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14 de noviembre de 2025

Reglas para el crédito, control de cláusulas abusivas y publicidad en redes: así se modernizará la defensa al consumidor

Paraguay trabaja en la actualización de su Ley de Defensa al Consumidor, con el objetivo de reforzar la protección a los consumidores en situación de vulnerabilidad y regular de forma específica los entornos digitales y la publicidad en redes sociales. También, pretende reformar las obligaciones de información de los proveedores y prohibir las cláusulas contractuales abusivas.

Paraguay trabaja en la actualización de su Ley de Defensa al Consumidor, con el objetivo de reforzar la protección a los consumidores en situación de vulnerabilidad y regular de forma específica los entornos digitales y la publicidad en redes sociales. También, pretende reformar las obligaciones de información de los proveedores y prohibir las cláusulas contractuales abusivas.

Además, de acuerdo al anteproyecto, entre las principales novedades se incorpora la regulación del crédito al consumo y mecanismos de prevención del sobreendeudamiento. También, se establece la responsabilidad objetiva por productos defectuosos y se plantea una modernización institucional, con la transformación de la Sedeco en la Senadeco, dotándola de mayor autonomía y descentralización.

Paraguay se está preparando para realizar importantes cambios en materia de protección al consumidor, con el avance del anteproyecto del Código de Defensa del Consumidor (CDC) 2025, que reemplazará a la Ley 1334/98 vigente desde hace más de 25 años. 

En concreto, la iniciativa busca actualizar un marco legal que, aunque pionero en su momento, quedó rezagado frente a los cambios tecnológicos, sociales y económicos de las últimas décadas. 

El anteproyecto, socializado por la Secretaría Nacional de Defensa al Consumidor y al Usuario, propone la creación de un Código de Defensa del Consumidor de la República de Paraguay integral y moderno, que unifique y actualice la normativa existente e incorporando estándares internacionales y una perspectiva de derechos humanos. 

Se asume la vulnerabilidad estructural del consumidor frente al mercado, adoptando principios de orden público, dignidad humana y progresividad, en miras de reforzar la protección del consumidor con marcado énfasis en las situaciones de especial vulnerabilidad y desventaja y acceso al consumo. Esto significa que los derechos reconocidos son irrenunciables, de aplicación obligatoria y que el Estado debe asegurar un nivel creciente de protección.

El nuevo Código, elaborado con apoyo de Fonplata y bajo consultoría internacional, introduce un enfoque integral de 219 artículos, frente a los 79 que contempla la actual normativa. Se trata de un cuerpo legal moderno que incorpora principios de derechos humanos, dignidad, trato igualitario, no discriminación y progresividad, con el objetivo de reforzar la tutela hacia los consumidores, especialmente hacia aquellos en situación de vulnerabilidad.

Enfoque en la vulnerabilidad y los derechos digitales

Una de las principales novedades es el reconocimiento expreso de los consumidores en situación de vulnerabilidad, como adultos mayores, personas con discapacidad, enfermos o grupos con desventajas sociales. 

La propuesta establece la obligación de que los contratos sean accesibles, los servicios adaptados y la atención prioritaria, pasando de una igualdad meramente formal a una igualdad sustantiva en las relaciones de consumo.

Además, el anteproyecto incorpora por primera vez reglas específicas para los entornos digitales. Esto incluye la transparencia en plataformas electrónicas, la protección frente a contratos autoejecutables, el uso de inteligencia artificial y el derecho del consumidor a no estar sujeto exclusivamente a decisiones automatizadas. 

También se establece que toda publicidad en redes sociales o plataformas digitales debe ser claramente identificada, con la obligación para los influencers de declarar de forma explícita el carácter comercial de sus publicaciones.

Información, contratos y publicidad

Mientras que la Ley 1334/98 se limita a obligaciones básicas, el nuevo Código buscará ampliar considerablemente el deber de información. Los proveedores deberán ofrecer datos claros, veraces y comprensibles no solo sobre precios y condiciones, sino también sobre riesgos ambientales, sanitarios y de sostenibilidad. La sobreinformación confusa pasa a considerarse una forma de incumplimiento.

En materia contractual, se crea un régimen integral que regula desde la etapa precontractual hasta las garantías postventa. Se prohíben cláusulas abusivas como renovaciones automáticas, limitación de responsabilidades o jurisdicciones extranjeras. 

Los contratos por adhesión deberán estar disponibles en páginas web y acompañarse de un resumen en lenguaje sencillo que destaque las condiciones más relevantes para el consumidor.

La publicidad, por su parte, tendrá fuerza obligatoria dentro del contrato, y se extiende la responsabilidad no solo a los proveedores, sino también a plataformas digitales y personas influyentes que difundan anuncios engañosos o encubiertos.

Créditos, sobreendeudamiento y servicios públicos

También, el anteproyecto incorpora un capítulo inédito en el país: la regulación del crédito al consumo y la prevención del sobreendeudamiento. En este sentido, los proveedores de crédito estarán obligados a evaluar la solvencia del consumidor, ofrecer información transparente y permitir el pago anticipado. Se introduce el principio de préstamo responsable, que busca evitar que las familias paraguayas caigan en deudas impagables.

En cuanto a los servicios públicos, se establecen estándares mínimos de calidad, continuidad y accesibilidad, así como el derecho de los usuarios a reclamar, recibir compensaciones objetivas y participar en audiencias públicas antes de cambios sustanciales. Esto representa un avance frente a la Ley 1334/98, que apenas tocaba este aspecto.

Por otro lado, otro cambio central es la responsabilidad objetiva por productos defectuosos, que se extiende solidariamente a toda la cadena de producción y comercialización. El consumidor ya no tendrá que probar la culpa del proveedor, lo que refuerza la tutela judicial efectiva.

De Sedeco a Senadeco 

En lo institucional, la actual Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (Sedeco) se transformará en la Secretaría Nacional de Defensa del Consumidor (Senadeco), con mayor jerarquía, autonomía y descentralización a los municipios mediante el Sistema Nacional Integrado de Protección al Consumidor (SNIPC).

El anteproyecto también fortalece el acceso a la justicia con procesos judiciales más ágiles y gratuitos para los consumidores. Se amplía la legitimación de asociaciones y se consolida la carga probatoria dinámica, lo que significa que será el proveedor quien deba probar que cumplió con sus obligaciones. Además, se modernizan las acciones colectivas, con reglas claras sobre legitimidad, representación y destino de las indemnizaciones.

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Pese a que la Sedeco pidió a los proveedores mantener precios razonables, reduciendo al mínimo el margen de ganancias en la canasta básica familiar, los precios de varios cortes vacunos, uno de los principales productos adquiridos por los consumidores durante las fiestas de fin de año, aumentaron en la última semana.

También se observaron fuertes subas en el aceite comestible y el pollo entero, mientras que hubo reducciones en la harina de maíz, la harina de trigo y el queso paraguay, entre otros.