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24 de abril de 2024

Activos virtuales: La postura de la regulación financiera con respecto a las criptomonedas, en Paraguay

Las criptomonedas han llamado la atención de las regulaciones financieras en el mundo y nuestro país no ha sido la excepción. En este artículo explicamos cuál es la postura del BCP en este tópico y la perspectiva del Gafi en cuanto a su riesgo en el campo del lavado de dinero.

En la duodécima edición del boletín dirigido a entidades supervisadas de bancos y seguros, el Banco Central del Paraguay (BCP) explica su postura y la del Grupo de Acción Financiera (Gafi) con respecto a los activos virtuales. Este es un tópico que se encuentra en auge alrededor del mundo y las regulaciones financieras no escapan a la conversación sobre estos instrumentos descentralizados. 

En el citado documento, se define a los activos virtuales como una representación digital de valor que se puede comercializar o transferir digitalmente y se puede utilizar para pagos o inversiones. Al mismo tiempo, se aclara que esta definición no incluye representaciones digitales de moneda fiat, valores y otros activos financieros que ya están cubiertos en otras partes de las Recomendaciones del Gafi. 

Ya en septiembre del año pasado, en el contexto de evaluación del Gafi a nuestro país en cuanto a su capacidad de luchar contra el lavado de activos, el BCP emitió un comunicado sentado postura sobre las monedas virtuales. En el mismo, se advierte que estos no tienen curso legal ni fuerza cancelatoria reconocida en nuestro país, al no ser reconocidas por ningún banco central del mundo en particular. 

Según referencia el BCP, el valor de la criptomoneda está basado principalmente en la confianza que las personas dan a la misma y a los usuarios que deciden usar y aceptar dichas monedas bajo su propio riesgo. 

“El Banco Central del Paraguay estará abocado al seguimiento de las operaciones con criptomonedas, tanto a nivel regional como global, y su eventual incidencia en el sistema financiero, atendiendo las recomendaciones de las mejores prácticas según los organismos internacionales especializados”, apunta la banca matriz en su comunicado de septiembre del 2020.

¿Proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV)?

Por otra parte, el documento explica que, conforme a la definición del Gafi, un proveedor de servicios de activos virtuales es cualquier persona física o jurídica que no esté cubierta en ningún otro lugar en virtud de las Recomendaciones del organismo y que, como negocio, realiza una o más de las siguientes actividades u operaciones relacionadas a criptomonedas. 

Se da un listado taxativo de cuáles pueden ser estas operaciones, y tienen que ver con el intercambio entre activos virtuales y monedas fiat (emitidas por Bancos Centrales), el intercambio entre una o más formas de activos virtuales, la transferencia de los mismos, la custodia de criptomonedas o la participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor de este tipo de activos. 

En octubre del 2018 se discutieron y aprobaron los cambios a la Recomendación 15 de entre las 40 Recomendaciones del Gafilat y se adoptaron las definiciones de activos virtuales y proveedores de servicios de activos virtuales, según explica el BCP en su boletín.

En junio 2019 se aprobó la creación de la Nota Interpretativa de la Recomendación 15, donde se establece en detalle la aplicación de los Estándares y las medidas vinculantes para la regulación y supervisión de las actividades de activos virtuales y los proveedores de servicios de activos virtuales. En este contexto, el GAFI aprobó las revisiones a la metodología tanto en cumplimiento técnico como en efectividad.

Dicha recomendación establece que los países y las instituciones financieras deben identificar y evaluar los riesgos de lavado de activos o financiamiento del terrorismo que pudieran surgir con respecto al desarrollo de nuevos productos y nuevas prácticas comerciales, incluyendo nuevos mecanismos de envío, y el uso de nuevas tecnologías o tecnologías en desarrollo.

Así, de una manera amplia, el organismo multilateral apunta la importancia de que los reguladores financieros del mundo identifiquen cuestiones relacionadas a, entre otras posibles tecnologías, los desarrollos relacionados a las criptomonedas y las posibilidades de intercambio que puedan surgir a partir de ahí. 

En el caso de las instituciones financieras, esta evaluación del riesgo debe hacerse antes del lanzamiento de los nuevos productos, prácticas comerciales o el uso de tecnologías nuevas o en desarrollo. Los países y las instituciones financieras deben tomar medidas apropiadas para administrar y mitigar esos riesgos, según se puede inferir de la recomendación 15 del Gafi. 

“Para gestionar y mitigar los riesgos que surjan de los activos virtuales, los países deben garantizar que los proveedores de servicios de activos virtuales estén regulados para propósitos ALA/CFT, y tengan licencia o registro y estén sujetos a sistemas de monitoreo efectivo y asegurar el cumplimiento de las medidas relevantes requeridas en las Recomendaciones del Gafi”, explica el documento. 

Es importante resaltar que Paraguay es el primer país en ser evaluado con base en la Recomendación 15 y la aplicación de un Enfoque Basado en Riesgo, recordando que nuestro país se encuentra a la espera de los resultados del examen del multilateral.

En ese sentido, las autoridades de nuestro país han tomado acciones para el conocimiento de nuevas tecnologías con base en la recomendación 15 Gafi, relacionados con el sector de activos virtuales, en pos de identificar, evaluar y comprender los riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo (LA/FT). 

Para este efecto, se ha constituido una mesa interinstitucional sobre Activos Virtuales, integrada por la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD), el Banco Central del Paraguay, el Ministerio de Industria y Comercio (MIC), el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC) y la Subsecretaría de Tributación (SET), con la colaboración de la Cámara Paraguaya de Fintech.

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