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25 de abril de 2024

¿Cómo se prepara el mercado de valores para colaborar en la evaluación anti-lavado del Gafilat?

En la anterior entrega hicimos una introducción de cómo evolucionó la legislación del país para hacer frente al flagelo de lavado de activos. En esta oportunidad, analizamos las últimas modificaciones que se efectuaron en las diferentes disposiciones legales para lograr resultados positivos en la evaluación internacional del Paraguay y cómo alcanzan a las operaciones del mercado de capitales.

La Ley 1015 trajo nuevos aportes en materia de prevención del lavado de activos en el país.

Esta ley “Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes”, fue modificada en dos ocasiones. La primera fue en el 2008, por Ley Nº 3783; y la segunda en 2019, por Ley Nº 6497, sancionada también en el “paquete de leyes antilavado”.

Estas modificaciones abordaron una adecuación general a las 40 recomendaciones emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), adecuación que todavía tiene un camino importante por recorrer.

A modo de ilustrar, tenemos a las modificaciones en los siguientes artículos:

  • Artículo N° 14, que pasó de titularse “obligación de identificación de los clientes” a “obligación de DEBIDA DILIGENCIA de los clientes”.

Este artículo fue modificado íntegramente, pudiendo apreciar mejor qué exactamente deben los Sujetos Obligados (SO) aplicar, a quiénes (personas físicas, jurídicas o estructuras jurídicas), cuándo (al momento de entablar la relación comercial), cómo (examinando las transacciones llevadas a cabo y recolectando la información documental suficiente) y por cuánto tiempo (continuamente o cuando exista sospecha de vinculación de clientes o sus operaciones con actividades LA/FT).

  • Artículo N° 15, que de “acreditar la identidad” pasó a IDENTIFICAR AL CLIENTE, IDENTIFICAR AL BENEFICIARIO FINAL, más tomar las medidas razonables para VERIFICAR DICHA IDENTIDAD y MONITOREAR periódicamente las transacciones ejecutadas.

Este artículo también brinda a los SO las salidas legales ante la imposibilidad de aplicar estas medidas, las cuales son: (i) no iniciar la relación comercial, (ii) no realizar la operación y (iii) terminar la relación comercial, y en su caso emitir los reportes de operaciones sospechosas (ROS).

La ley 1015 busca establecer lineamientos básicos y políticas que todo sujeto obligado debe incorporar dentro de sus procesos de prevención, mitigación de riesgos y detección de operaciones, con base en un enfoque basado en riesgos, acorde a las pautas reglamentarias emitidas por la Secretaría de prevención de lavado de dinero o bienes – Unidad de Inteligencia Financiera (SEPRELAD-UIF). De esto surgen todas las reglamentaciones que regulan, prácticamente, cada rubro en nuestro país.

La resolución 172 y lo que trajo al Mercado de Valores

La reglamentación que rige para el mercado de valores en materia de prevención de lavado de activos es la Res. SEPRELAD N° 172 (sancionada en agosto del año pasado).

Esta norma fue sometida a varias revisiones y contribuciones por parte de los SO (casas de bolsa, administradoras de fondos, bolsa de valores y otros agentes creados por leyes especiales) para lograr llegar a una versión considerablemente adecuada a la realidad del mercado de valores.

De igual manera, la aplicación sigue en proceso, atendiendo a que es una normativa muy diferente a la que regía (Res. SEPRELAD 59/08). Lo principal es el nuevo enfoque basado en riesgos, a modo de ceñirnos a lo recomendado por el GAFI y, de esa manera, coordinar con los esfuerzos nacionales (e internacionales) tanto desde el punto de vista público (sanción y aplicación de las leyes como requerimiento mínimo) y privado (aplicación y cumplimiento adecuado de las normativas).

El propósito es que no solo la SEPRELAD-UIF cree o adecue la legislación, sino que exista una verdadera aplicación por parte de los SO  

En esta resolución 172, se le da más participación y -por ende- más responsabilidad a los miembros de administración y ya no solo al Oficial de Cumplimiento (anteriormente era, prácticamente, el único responsable de todo lo que ocurría dentro del SO en materia LA).

Este cambio se ve reflejado en el Capítulo II – “Estructura de Cumplimiento”, que está conformada por: Directorio u órgano asimilado, Comité de Prevención LA/FT (anteriormente era una simple recomendación contar con este órgano) y el/la Oficial de Cumplimiento, dando un panorama completamente diferente dentro de cada SO.

Para la correcta prevención de este delito (básicamente no ser móviles para el blanqueo de activos), en Investor nos ocupamos de aplicar íntegramente lo regulado en la Res. SEPRELAD 172, adecuando los documentos pertinentes y nuestros procesos, para poder colaborar con los esfuerzos nacionales e internacionales, cuyo objetivo principal es lograr erradicar este delito y brindar una seguridad tanto a nuestros clientes como al sistema financiero.

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