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29 de marzo de 2024

Continúa la exoneración de multas a Mipymes: Conoce los pasos para acceder a este beneficio

El Ministerio del Trabajo reglamentó este año el procedimiento para la exoneración de multas por inscripción tardía, presentación tardía de planillas y comunicaciones tardías para las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), a fin de seguir fomentando la formalización.

La crisis económica provocada por la pandemia del COVID-19 hizo que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) ganen visibilidad, ya que estas ocupan el 80% de la mano de obra de nuestro país y representan el 93% de las empresas existentes en el territorio nacional, según datos del Ministerio de Trabajo.

Este segmento de empresas fue el que mayor impacto sintió por la crisis sanitaria; por ende, en vista a su gran participación en el mercado laboral, también generó consecuencias palpables en la economía a nivel general.

Otro dato a tener en cuenta en este sentido es el gran porcentaje de Mipymes que trabajan de manera informal, lo que puso en riesgo su supervivencia el año pasado, dada su falta de capacidad de acceso a créditos u otros beneficios por parte del sistema financiero o incluso a subsidios para sus trabajadores.

No obstante, ya en los últimos años, desde el Gobierno se venían practicando políticas de ayuda a los emprendedores y apoyando a las Mipymes como estrategia de desarrollo por su impacto en el crecimiento económico, la creación de empleo y la reducción de la pobreza.

Este año esas medidas continúan con miras hacia la formalización de estos sectores y, en esta línea, el Gobierno Nacional llevó adelante varias acciones para que los pequeños empresarios puedan acceder a exoneraciones de multas ya sea por inscripción tardía, presentación tardía de planillas laborales o comunicación de movimientos de empleados.

En este artículo te explicamos cómo pueden hacer las Mipymes para acceder a las exoneraciones de multas que siguen vigentes y, de esa manera, pasar al sector formal.

Detalles de la normativa

En abril de este año, el Ministerio del Trabajo reglamentó el procedimiento para la exoneración de multas por inscripción tardía, presentación tardía de planillas y comunicaciones tardías para las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes).

Este movimiento se realizó mediante el decreto N° 5130/2021 de la fecha 19 de abril del 2021, por el cual se reglamenta la Ley N° 1652/2000, “que crea el sistema nacional de formalización y capacitación laboral”, a través de la cual se asignaron los recursos al Ministerio de Trabajo para fortalecer procesos de formación de mipymes. 

¿Qué debe realizar una Mipyme para acceder a las exoneraciones? 

Primeramente, debe presentar un pedido indicando cuáles son las exigencias que no cumplió y solicitar la exoneración. La nota de solicitud debe estar dirigida al viceministro de Trabajo, Luis Orué, y/o al Director del Registro Obrero Patronal, Rubén Roa. 

La mencionada nota debe estar firmada por el representante legal o dueño, y se debe adjuntar documentos como la copia de la cédula de identidad del firmante, copia de constancia del Registro Único del Contribuyente (RUC), copia del último nivel de facturación anual de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) y última planilla de pago al Instituto de Previsión Social (IPS).

Desde el Ministerio de Trabajo aclararon que estos dos últimos documentos mencionados pueden ser reemplazados por la cédula mipymes, y también necesitan copia del formulario de capacitación (disponible en la página web de la citada institución). 

Los interesados también deben completar un cuestionario elaborado por el Ministerio del Trabajo y adjuntar con la solicitud.  Posteriormente, todos los documentos se deben remitir a través de la mesa de entrada en línea, desde la página de la entidad.

¿Cuál es el monto de la exoneración que reciben las Mipymes?

Según datos que dio a conocer la cartera de Trabajo, el monto a exonerar por inscripción tardía es de diez a treinta jornales por cada mipyme; por presentación de planillas laborales anuales, la multa es también de diez a treinta jornales mínimos por cada mipyme y multas por comunicaciones tardías de movimientos de empleados, de uno a cinco jornales mínimos por cada patronal.

¿Cuántas Mipymes ya se beneficiaron con las exoneraciones?

La Dirección de Registro Obrero Patronal informó que ha registrado 1.065 solicitudes de exoneración de multas por parte de las patronales y el monto exonerado alcanza más de G. 5.818 millones. 

Detallaron que en cuanto a los sectores económicos, se registró una mayor cantidad de empresas del sector de comercios, con 131.008 empresas; seguido del sector servicios, con 92.534 empresas; y por último, del sector de la industria, con un total de 39.564 empresas. 

Mencionaron también que en el último censo del 2018 se registró un total de 263.106 empresas, de las cuales el 89% corresponde a la categoría de micro, el 8% a la categoría pequeñas y el 2% pertenece a la categoría medianas.

Normativa por la cual se rigen las Mipymes

La Ley N° 4.457 para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) tiene por objetivo proveer un marco regulatorio que permita promover y fomentar la creación, desarrollo y competitividad de estas firmas, para incorporarlas a la estructura formal productora de bienes y servicios, y darles identidad jurídica.

La normativa señala que son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el artículo 5 de la Ley y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicios.

Su clasificación está determinada por la cantidad de personas empleadas y su nivel de facturación anual. Así, la ley establece en su artículo 5 que una microempresa es aquella formada por hasta un máximo de diez personas, en la que el propietario trabaja personalmente él o integrantes de su familia y facture anualmente hasta el equivalente a G. 500 millones. 

Por su parte, se considera pequeña empresa a la unidad económica que facture anualmente hasta G. 2.500 millones y ocupa hasta treinta trabajadores. Las medianas empresas podrán ser las que facturen hasta G. 6.000 millones de forma anual y ocupa hasta cincuenta trabajadores.

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