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24 de abril de 2024

Facturación electrónica obligatoria desde el 2023: Aclará tus dudas y preparate para los cambios

Durante una reunión técnica entre la Subsecretaría de Tributación (SET) y la Cámara de Anunciantes del Paraguay (CAP), los directores del ente público despejaron las dudas de las empresas con respecto a la facturación electrónica. La obligatoriedad para el primer grupo de contribuyentes entrará a regir desde el 2 de enero de 2023.

Debido al inminente cumplimiento de la resolución 105/21, por la cual se disponen medidas administrativas para la emisión de documentos tributarios electrónicos y se designa a contribuyentes como facturadores electrónicos, la CAP llevó a cabo en compañía de la SET una reunión donde convocó a sus miembros para que consultaran con los funcionarios sobre las nuevas disposiciones.

En la ocasión, estuvieron presentes Roberto Castillo, director de Asistencia al Contribuyente; Luis Corvalán, director de TIC’s; y José Vernazza, coordinador del Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (Sifen). Este último mencionó que algunas empresas socias de la CAP ya iniciaron el proceso de facturación electrónica.

“Hoy tenemos un proceso de habilitación. Hay empresas que están obligadas, pero que estén obligadas no quiere decir que tengan que llegar al primer día de su obligatoriedad para entrar al sistema Sifen, lo pueden hacer de manera anticipada; de hecho, la recomendación de la SET es que lo hagan de manera anticipada”, explicó Vernazza.

El coordinador recomendó a las empresas obligadas que ingresen al proyecto antes del 2 de enero, si todavía no lo han hecho, para que no tengan problemas con el proceso cuando entre en vigencia la obligatoriedad. Indicó que existen casos de empresas que en tan solo un mes lograron emitir facturas electrónicas, pero advirtió que depende bastante de la operatividad de cada compañía.

Pasos para habilitar la facturación electrónica 

El proceso de habilitación es muy sencillo y lleva 72 horas desde que la empresa envía el correo electrónico a la SET para ingresar al nuevo sistema, según Vernazza. 

La SET también dijo que existe un proceso previo al registro que consiste en unas pruebas que, en caso de no aprobarse, la SET no habilita al contribuyente al Sifen; pero esto no es obligatorio en todos los casos, ya que hay empresas que han creado sus propios sistemas.

Señaló también que las empresas que ingresan desde ahora al Sifen pueden hacerlo manteniendo su timbrado y diciendo incluso qué local de una cadena entra al proceso, en qué momento y cómo. “Esa es la ventaja de entrar al proceso de manera anticipada, por eso insistimos en eso”, manifestó el coordinador.

Además, para avanzar con la masificación del uso de la factura electrónica en Paraguay, la Administración Tributaria recordó que dispuso la designación de grupos de contribuyentes obligados a emitir electrónicamente todos sus comprobantes de ventas y documentos complementarios, los comprobantes de retención y las notas de remisión, en los años 2023 y 2024.

Para más información, visitar el sitio web del Sifen

Proceso de adhesión

Actualmente, el proyecto se encuentra en la etapa de “Adhesión voluntaria”, donde las empresas pueden inscribirse al sistema sin necesidad de esperar a que inicie el plazo de obligatoriedad establecido en la resolución 105/2021. “Sea que ustedes están obligados a partir de enero o no lo estén, pueden ingresar al proyecto si así lo desean”, recalcó. 

En este sentido, los contribuyentes individualizados en los grupos del 1 al 10 deberán emitir únicamente de forma electrónica todos sus documentos tributarios, a excepción del comprobante de retención virtual, a partir de la fecha en que queden obligados conforme al calendario facilitado por la SET.

A partir de la fecha en que los contribuyentes quedan obligados a emitir únicamente de forma electrónica todos sus documentos tributarios, la autorización y timbrado de sus documentos preimpresos o autoimpresores, otorgados por la SET, perderá vigencia, sin perjuicio de los documentos ya emitidos.

Es importante mencionar que, además, deberán cumplir con el procedimiento de comunicación de numeración utilizada y baja de documentos timbrados de medios de generación diferentes al electrónico, a excepción del comprobante de retención virtual cuando sea agente de retención, antes de la fecha en la que queda obligado.

Finalmente, otra de las medidas dispuestas es que a partir del 1 de enero de 2024 todas las personas jurídicas que se inscriban como nuevos contribuyentes en el RUC solamente podrán emitir de forma electrónica todos sus documentos tributarios, a excepción del Comprobante de Retención Virtual.

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