El Poder Ejecutivo reglamentó días atrás la Ley N° 6725/21, «Que crea el Fondo Nacional de Cobertura a pacientes hospitalizados con Covid-19», normativa que complementa a la Ley N° 6742/21 de “Gasto Cero” y su reglamentación el decreto N° 5140/2021.
En este sentido, desde el Ministerio de Salud Pública recuerdan que las citadas leyes garantizan el pago de gastos durante la hospitalización en unidades de terapia intensiva y en sala común exclusivamente en sanatorios/hospitales privados donde un paciente está siendo asistido.
Aclararon que estas normativas no son aplicables al sector público, ni contemplan reembolsos de gastos ya realizados (depósito para ingreso, compra de medicamentos e insumos), y además no pueden aplicarse a internaciones previas a la vigencia de las mismas.
Desde la cartera sanitaria aseguraron que los servicios prestados en hospitales públicos no acarrean gastos a los pacientes y familiares; salvo, excepcionalmente, la compra de medicamentos que no existan momentáneamente en stock dentro de los centros hospitalarios.
En este punto, agregaron que para la compra de medicamentos se encuentra activo el subsidio denominado Pytyvõ Medicamentos en determinados hospitales y que pueden ser gestionados a través de la Dirección de Beneficencia y Ayuda Social (DIBEN).
¿Cómo acceder a los beneficios?
La cartera de Salud detalla que para acceder a los beneficios que brinda el Fondo de Cobertura de Internaciones, el pariente o responsable del paciente debe remitir una nota a la institución por mesa de entrada de Secretaría General o vía correo electrónico a gastocero@mspbs.gov.py solicitando acogerse a lo estipulado en las leyes citadas.
El interesado debe expresar en la nota el nombre y apellido completo del paciente con número de cédula de identidad, el nombre del hospital/sanatorio en el que se encuentra internado, la fecha y hora de ingreso (debe corresponder con historia clínica).
Así también, el detalle de cobertura del seguro médico y reaseguro si corresponde, la constancia de internación con fecha y hora de ingreso emitida por el hospital/sanatorio, indicando si es UTI o sala común, y la información de contacto.
Con la nota presentada, el Ministerio de Salud inicia el proceso de verificación, para luego comunicar al sanatorio/hospital privado y al responsable solicitante que el paciente es beneficiario de las leyes y estos establecimientos ya no pueden seguir requiriendo pagos por el servicio prestado.
Es importante señalar que con las citadas leyes, el Ministerio de Salud fue autorizado a celebrar contratos o convenios con hospitales y sanatorios privados, en carácter de excepción a la Ley N.° 2051/2003, “De Contrataciones Públicas”.
En la normativa se detalla también que la cobertura de gastos de hospitalización de todas las personas con diagnóstico de Covid-19, en cualquiera de las modalidades de internación, serán realizadas con base en los precios máximos diarios fijados por el Ministerio de Salud.
La cobertura de los gastos de hospitalización de todas las personas con diagnóstico de Covid-19 alcanza a pacientes que ingresan a sanatorios/hospitales por cuenta de su seguro; en este caso, lo abonado es la diferencia de lo no cubierto por el seguro, previa auditoría por ítem por parte de la cartera de salud.
Así también, para pacientes sin seguro que ingresan a sanatorios y hospitales privados, la ley prevé que se abonará la suma fijada por el Ministerio de Salud como precios máximos diarios de internación.
En este caso, el sanatorio o el familiar/responsable del paciente debe informar al Ministerio de Salud dentro del plazo de 24 horas el ingreso de personas con diagnóstico de Covid-19.
Financiamiento por día
Con la Ley de Fondo Nacional UTI se establece que se abonará la suma de hasta G. 13 millones por día de internación, previa auditoría por parte del MSP; y con la normativa de “Gasto Cero”, la cobertura es de G. 5 millones en sala común. Actualmente son 19 los hospitales que trabajan con estas coberturas para pacientes con Covid-19
Financiación de las leyes
El financiamiento de las mencionadas leyes proviene de los saldos no ejecutados de contratos de préstamos vigentes aplicados a reprogramaciones presupuestarias, o en su defecto ampliaciones. En total se pueden utilizar hasta 90.000 salarios mínimos.
En detalles, los fondos utilizados son del saldo de la Ley de Emergencia, fondos socioambientales de las binacionales Itaipú y Yacyretá para cubrir los gastos; donaciones, asignaciones de recursos realizadas por el Ministerio de Hacienda u otras fuentes debidamente autorizadas en el marco legal vigente.
Vacunas COVID-19 e influencia: Procedimiento de aplicación
Por otra parte, el Ministerio de Salud brindó detalles respecto al lapso de aplicación entre las vacunas contra el COVID-19 y otros tipos de inmunizantes, como el que protege contra la influenza.
Afirmó que, de acuerdo a la evidencia científica disponible actualmente, se debe esperar dos semanas después de haber completado el esquema (dos dosis) de Sinopharm, Coronavac y Covaxin.
En tanto que, dado el tiempo de espera entre primera y segunda dosis de Astrazeneca, puede aplicarse la anti influenza dos semanas después de la primera dosis o luego de completar el esquema. El mismo enunciado se aplica para los que recibieron la Sputnik V a partir del 18 de mayo del 2021.
La cartera sanitaria resaltó también que se debe priorizar la dosis anti-COVID-19 en no vacunados, es decir, si se cuenta con fecha de vacunación contra COVID-19, postergar la vacuna contra la influenza para los próximos 15 días después de recibir la anti-COVID-19 (de acuerdo a la variedad de vacuna recibida).