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25 de abril de 2024

¿Qué hacemos en la empresa si un trabajador tiene síntomas o se reporta con COVID positivo?

Te invitamos a conocer el flujograma que elaboró el Ministerio de Salud, donde detalla los procedimientos que deben tenerse en cuenta en una empresa o institución ante un caso sintomático o positivo de COVID-19. Se incluyen las medidas dispuestas para los trabajadores que tienen condiciones de vulnerabilidad y el retorno al trabajo luego de la recuperación.

Ante el gran aumento de los casos de COVID-19 que se ha dado en las últimas semanas y el consecuente colapso del sistema sanitario de nuestro país, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS) recuerda cómo debe accionar una empresa o institución ante un caso sintomático o positivo de la enfermedad y cuáles son los procedimientos que debe realizar un trabajador.

En primer lugar, la cartera sanitaria exhorta a todo trabajador con fiebre o que presente algún síntoma respiratorio, pérdida del gusto y del olfato, a no acudir al lugar de trabajo, sino que permanezca en aislamiento domiciliario y contacte al número telefónico 154 para informar acerca de su estado de salud y comunicar al respecto a su dependencia laboral. 

En esta línea, explica que en el 154 podrá solicitar la constancia de aislamiento que deberá ser remitida al empleador, empresa o institución donde desempeñe su labor y, de esta manera, ingresar al Registro Electrónico de Información (REI) del Instituto de Previsión Social (IPS) para la gestión de pago de subsidio de reposo por aislamiento. 

Por otro lado, señala que si los síntomas de enfermedad se detectan durante la jornada laboral, el personal encargado debe indicar al afectado el retorno al hogar para reposar, y ahí contactar al 154 y seguir todas las recomendaciones del Ministerio de Salud. 

Si el caso es positivo, la empresa o institución deberá remitir la lista de contactos estrechos al correo electrónico dgvs.sala@outlook.es. Una vez recibida, la Dirección General de Vigilancia de la Salud corroborará la lista para la generación de constancia y remitirá al 154 

En este punto, el MSPyBS explica que se identifica como contacto estrecho a toda persona que ha experimentado un contacto cara a cara (sin mascarilla) con un caso confirmado a menos de dos metros de distancia, por más de quince minutos, durante los dos días anteriores y los diez días posteriores a la aparición de síntomas del caso confirmado. 

Por otra parte, en el caso de los asintomáticos confirmados por laboratorio, el periodo de contacto se mide desde los dos días antes y hasta diez días después de la fecha en la que se tomó la muestra que dio lugar a la confirmación.  

En lo que refiere a personas trabajadoras en condición de vulnerabilidad, los mismos deben consultar con un médico, quien debe expedir un certificado donde conste la ponderación del resultado de la aplicación de la tabla de vulnerabilidad.

En este sentido, el empleador valora el certificado médico sumado a las condiciones laborales y la función que cumple la persona trabajadora, para la gestión a través del sistema REI del IPS del pago de subsidio de reposo por vulnerabilidad.

Retorno al trabajo

Por otra parte, la institución sanitaria también recalca que las personas en aislamiento podrán retornar al trabajo luego de cumplir los diez días de reposo, donde es considerado recuperado, siempre y cuando en los últimos tres días no haya presentado síntomas. 

Si los síntomas persisten por más de diez días, el trabajador deberá consultar y no volver aún al trabajo.

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