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29 de marzo de 2024

¿Sabes cuál es la diferencia entre cesión ordinaria de créditos y factura cambiaria?

Desde finales del año pasado, el BCP habilitó el Sistema Electrónico de Operaciones Garantizadas (SEOG) y las personas físicas o jurídicas ya pueden inscribir cesiones de derecho de crédito. Sin embargo, la factura cambiaria aún no está operativa, por carecer de reglamentación.

El Banco Central del Paraguay (BCP), desde finales del año pasado, dispone de un nuevo Sistema Electrónico de Operaciones Garantizadas (SEOG), mediante el cual personas físicas o jurídicas pueden inscribir cesiones de derecho de crédito. 

Este registro público fue creado en virtud de la Ley 6.541/20 “De factoraje, factura cambiaria y sistema electrónico de operaciones garantizadas”.

Desde la banca matriz explican cómo funciona este nuevo sistema y detallan que la normativa mencionada cuenta con varios capítulos, como la cesión ordinaria de crédito o la factura cambiaria, pero ambos son regímenes completamente diferentes.

Por una parte, la factura cambiaria es un título autónomo que no requiere de ningún registro más que la factura misma, o la factura electrónica. Este instrumento todavía no está operativo, ya que depende de un reglamento de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) que aún no fue emitido.

En cuanto a la cesión ordinaria de derecho de crédito, sí se puede realizar en la plataforma de registro público del BCP. Mediante ella, los proveedores de bienes o servicios que deseen vender o ceder sus derechos de créditos por cobrar, como garantía, tendrán la posibilidad de recibir financiamiento.

De esta manera, una de las grandes diferencias que existen entre ambos tipos de factoraje es que  en la cesión ordinaria de créditos, el registro se realiza ante el BCP a través del SEOG; en cambio, para que se determinen las condiciones de la factura cambiaria, se requiere de un reglamento de la SET.

Así también, la cesión de los créditos, objeto del contrato de factoraje, puede ser en venta o en administración:

  • Será en venta cuando el cedente transmite al cesionario o factor la titularidad de los derechos de crédito de los que es titular, a cambio de una suma que puede o no contener un descuento.
  • Será en administración cuando el cedente transmite la administración de los derechos de crédito al cesionario o factor, pero conserva la titularidad, a cambio de una suma de dinero, un porcentaje sobre los montos cobrados o cualquier otra contraprestación de naturaleza similar. Se pueden ceder derechos de créditos presentes o futuros, determinados o determinables.

Respecto a la responsabilidad del cedente-vendedor, este responde al momento de la cesión por la existencia del crédito cedido, salvo pacto en contrario; si lo cedido fuere un crédito futuro, cuya existencia dependiere de la industria o actividad del cedente, está obligado a adoptar todas las medidas necesarias para el nacimiento del crédito.

Factura cambiaria

Con relación a la factura cambiaria, como ya se mencionó anteriormente, es el título de crédito emitido a la orden, a cargo del adquirente de un bien o servicio, quien está obligado a pagar al legítimo tenedor la suma de dinero consignada en el título, al vencimiento del mismo.

El vendedor de bienes o prestador de servicios es quien emite la factura cambiaria, cuando la venta o servicios sean pagaderos a plazo determinado. 

Por otra parte, la factura cambiaria puede tener fuerza ejecutiva contra el deudor aceptante y los endosantes, sin protesto, por el capital y sus accesorios. 

La factura cambiaria debe cumplir o contemplar la denominación “factura cambiaria” inserta en el texto del título, lugar y fecha de emisión,  fecha de vencimiento de la obligación de pago expresada como día fijo, monto debido, expresado en números, letras y tipo de moneda y desglosado en monto por venta o servicios bruto, IVA aplicable y en forma clara el monto neto total a pagar.

Todo esto, además del nombre o denominación social y Registro Único del Contribuyente (RUC) del emisor. En el decreto reglamentario se podrían establecer otros requisitos adicionales a los mencionados anteriormente.

El emisor de una factura cambiaria debe presentar la factura original al deudor para que este la acepte. La aceptación debe constar en la factura por medio de la palabra “acepto” y la firma del deudor, si es persona física, o su representante, si es persona jurídica.

Una vez aceptada la factura cambiaría por el deudor, este debe devolvérsela al emisor y conservar una copia.

Por otra parte, para que una factura cambiaria tenga fuerza ejecutiva, la firma del deudor debe ser reconocida judicialmente o, bien, debe estar certificada por escribano público.

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