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24 de abril de 2024

TELETRABAJO: La modalidad laboral que llegó para quedarse

La pandemia de COVID-19 obligó a trabajadores y empleadores a adaptarse en tiempo récord al teletrabajo. Esta nueva forma de desarrollar las actividades laborales ya se ha normalizado por completo e incluso es posible que perdure una vez finalice la crisis sanitaria.

A fin de que se regulen y respeten los derechos de los empleados, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley del teletrabajo. Los sindicatos de trabajadores celebran este hecho y las carteras de Estado se encuentran enfocadas en reglamentar la normativa. En este artículo abordamos detalles de su puesta en práctica.

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley N° 6738 que establece la modalidad del teletrabajo en relación de dependencia, y de esta manera reguló el trabajo realizado a  distancia mediante el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC).

Es importante mencionar que la adopción de esta nueva manera de cumplir con los compromisos laborales se aceleró con la venida de la pandemia, que obligó a que se lleve adelante una serie de restricciones a fin de frenar la propagación del virus. 

No obstante, cabe resaltar que el teletrabajo también tiene otras ventajas que mejoran la calidad de vida del trabajador, como el ahorro del tiempo y dinero de traslado. Además, permite disponer de mayor tiempo para otras actividades extra laborales, es apta para padres y madres con hijos pequeños o para aquellas personas que por razones de salud u otra deben permanecer por más tiempo en sus hogares.

La Ley promulgada ahora debe ser reglamentada por el Ministerio de Trabajo, en conjunto con los ministerios de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC), Industria y Comercio (MIC) y la Secretaría Técnica de Planificación (STP).

En este punto, la titular de la cartera de Trabajo, Carla Bacigalupo, anunció en conversación con MarketData que ya se ha conformado un equipo técnico que empezará a trabajar en la reglamentación de la ley. De acuerdo a la normativa, estas entidades tienen noventa días para emitir la reglamentación.

En la citada Ley de teletrabajo se establecen las condiciones de las relaciones laborales en el sector público y privado, con el propósito de impulsar la modernización, reducir los costos, incrementar la productividad y brindar la posibilidad de conciliar las actividades laborales y las responsabilidades familiares. 

La iniciativa indica que el teletrabajo es voluntario, flexible y reversible tanto para la persona teletrabajadora como para la empleadora, y que podrá ser acordado desde el  inicio de la relación laboral o con posterioridad.

En uno de sus artículos, la ley aclara que el teletrabajo es una modalidad especial de trabajo en relación de dependencia, que consiste en desempeñar una actividad, elaborar un producto o prestar un servicio a distancia, sin requerirse la presencia física del trabajador, mediante el uso de las TIC.

Además, enfatiza que la actividad laboral puede ser a tiempo completo, a jornadas alternas, y de forma permanente o temporal. Los empleados deben tener igualdad de trato y condiciones que un trabajador que cumpla sus funciones en establecimientos físicos.

Así también, resalta que esta modalidad es tanto para el trabajador como para el empleador y también es reversible, es decir, se podrá volver al establecimiento de la empresas a solicitud del trabajador o del empleador. 

Derecho a la desconexión

Una de las innovaciones que trae la Ley es que  el empleador debe respetar la vida privada del teletrabajador, y los tiempos de descanso y reposo de la familia de este. A tal efecto, garantiza el derecho a la desconexión digital de los trabajadores, que consiste en el derecho de los empleados a no contestar comunicaciones, llamadas, e-mails, mensajes, WhatsApp, etc. de trabajo fuera de su horario laboral

Añade que el empleador respetará el derecho del teletrabajador a la desconexión, que será de al menos 12 horas continuas, tiempo durante el cual el mismo no está obligado a responder comunicaciones, órdenes y otros requerimientos; así como en días de descanso, permisos o feriados.

Por otro lado, dice que el teletrabajador gestionará la organización de su tiempo de trabajo con una carga laboral equivalente a la de los trabajadores presenciales que desempeñen su labor en los locales de la empresa o institución, de acuerdo con lo  establecido en la Ley N° 213/1993 «que establece el código del trabajo», sus leyes modificatorias y el contrato de trabajo, la ley N° 1.626/2000 «de la función pública», sus modificatorias.

Sistemas de control y comunicación

La normativa también habla, en uno de sus artículos, sobre las visitas de control al teletrabajador. El objetivo es controlar el cumplimiento de las normas de salud y seguridad ocupacional, así como el mantenimiento de los equipos informáticos, previa notificación y calendarización acordada con el teletrabajador. 

Aclara que las mismas podrán realizarse únicamente durante la jornada laboral y en presencia del teletrabajador o de la persona que este designe. 

“En casos de trabajo a domicilio, el teletrabajador debe fijar un espacio físico, a fin de establecer medios de control o supervisión telemáticos, en especial cuando la modalidad adoptada sea online o en línea durante la jornada pactada”, expresa la Ley.

Acciones enfocadas en el teletrabajo

La ministra de Trabajo comentó que la ley promulgada también fue articulada por la cartera a su cargo. Recordó que en el año 2020, al inicio de la pandemia, cuando se hizo necesario el teletrabajo, realizaron una reglamentación del Código Laboral en el capítulo de trabajo en domicilio, y la disponibilizaron para que se pueda aplicar la normativa.

Luego, con la Ley de Emergencia se introdujeron artículos que regulaban el teletrabajo. Esta, al ser una normativa transitoria, denotó la necesidad de una ley permanente de regulación en este ámbito, y de esta manera nació la iniciativa en el Congreso que desde el Ministerio de Trabajo acompañaron con varios dictámenes a favor, agregó Carla Bacigalupo. 

La alta funcionaria sostuvo que la Ley no solamente regula esta nueva modalidad, sino que establece el Programa Nacional de Teletrabajo, que tiene como objeto difundir, fortalecer y hacerla accesible en cuanto a una campaña de concienciación y educación. 

Sostuvo que la ley no es una modalidad contractual, sino que es de trabajo y tiene todas las características de una relación laboral protegida por el código de trabajo; “pero tienen algunas particularidades que en la reglamentación la vamos a establecer desde el Ministerio de Trabajo”, explicó. 

La ministra adelantó que inclusive el sector empresarial ya empezó a contactar con la entidad, solicitando reuniones con el objetivo de que los mismos aporten sus ideas para la reglamentación.

Normativa llegó para quedarse

En otro momento, Bacilupo dijo que esta modalidad de trabajo llegó para quedarse e incluso muchas empresas han comentando su buena experiencia, con un aumento de productividad por parte de sus colaboradores. 

“El teletrabajo fue una medida vital para sostener el empleo de mujeres en esta pandemia; y como ya llegó para quedarse, muchos trabajadores ya quedaron  en la modalidad, aún con el levantamiento de las medidas restrictivas”, afirmó. 

Añadió que esto fortalecerá el trabajo de muchos sectores, pero sobre todo de las mujeres y de los sectores más vulnerables. 

Comentó también que existen muchos aspectos de la relación laboral que deben ser aclarados, y que serán realizados mediante una unidad específica que será creado en el Ministerio del Trabajo, en la dirección de Seguridad Social.

Por otra parte, la ministra destacó que la Ley también establece el registro obligatorio, es decir, todas las empresas que están utilizando esta modalidad deben comunicar al Ministerio, al igual que lo que realizan con vacaciones, movimiento de trabajadores en general y otorgamiento de algún beneficio, entre otros ejemplos. 

Por último, respecto a las sanciones para las empresas que incumplan la normativa, Bacigalupo dijo que se utilizarán los mismos medios que están establecidos en el Código Laboral.

Celebran promulgación de la Ley 

Por su parte, Reinaldo Barreto Medina, presidente de la Central Sindical de Trabajadores del Paraguay (CESITP), señaló que celebran la promulgación de una ley que regule el teletrabajo y más teniendo en cuenta la coyuntura actual. 

Recordó que el año pasado, con la pandemia, no se tuvo otra opción que aceptar y de esa manera seguir cumpliendo con las actividades laborales. Reconoció que en principio hubo mucho miedo, pero que ahora desde la CESITP ya apoyan completamente. 

El sindicalista también instó a que de ahora en más se lleven adelante convenios y programas que ayuden a los trabajadores a capacitarse y, de esa manera, puedan adaptarse a los nuevos tiempos para así seguir manteniendo sus puestos de trabajo.

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