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25 de abril de 2024

Violencia laboral en tiempos de COVID: Cómo se manifiesta y los cuidados a tener en cuenta

La pandemia ha propiciado la aparición de nuevas causas de violencia laboral y las mujeres figuran como las más afectadas. Este tipo de violencia se caracteriza por amenazas de despido o despido injustificado; desvinculación durante el embarazo o fuero maternal; imposición de tareas ajenas a las funciones, entre otros. En este artículo te explicamos más sobre esta problemática, que afecta a miles de trabajadores y trabajadoras en nuestro país.

El escenario de pandemia que se sigue viviendo hasta ahora ha propiciado la aparición de nuevas causas de violencia laboral. 

Si bien el virus ha afectado a hombres y mujeres, estas últimas se han visto especialmente perjudicadas, en primer lugar por el aumento del riesgo a sufrir actos de violencia, y también por la inequidad en la distribución de las responsabilidades de cuidado familiar -que recae mayoritariamente en las mujeres-.

El empleo femenino se ha visto fuertemente perjudicado a consecuencia de la pandemia, dado el impacto en rubros que por lo general suelen emplear mayoritariamente a mujeres, como el comercio, la hotelería y los servicios. 

Sin embargo, según el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), las mujeres que mantuvieron su empleo manifestaron estar expuestas a nuevas formas de violencia laboral, como consecuencia de la nueva dinámica del mercado de trabajo en tiempos de pandemia.

Las principales afectadas se encuentran en el personal sanitario, que en un 70% está compuesto por mujeres, y ha estado expuesto a ataques violentos y acoso en el trabajo. 

En este artículo explicamos qué es la violencia laboral, cómo ha aumentado a consecuencia de la pandemia y cómo se puede proceder para realizar las denuncias, a partir de información recientemente compartida por el MTESS.

¿Qué es la violencia laboral?

Primeramente, es importante señalar que la violencia laboral es toda acción ejercida sobre el/la trabajador/a de manera directa mediante actos, comentarios, proposiciones o conductas con connotación sexual o no, mobbing o acoso sexual, no consentidas por la víctima, ejercidas por superiores o compañeros de igual o inferior jerarquía.

Se incluye en esta causal el acoso sexual que, en forma indirecta, cause al trabajador o la trabajara un ambiente laboral de naturaleza hostil, intimidatoria, ofensiva y humillante. Esta forma de violencia laboral reviste especial gravedad cuando la víctima se encuentra en una situación particular de vulnerabilidad.

Tipos de violencia existentes

Por un lado se encuentra la violencia física, que es toda conducta que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño físico sobre el trabajador. Es la forma de violencia más fácil de probar, ya que deja señales que quedan en el cuerpo de la víctima

Así también, está la violencia sexual, que es toda conducta o comentario reiterado con connotación sexual basado en el poder, no consentido por quien la recibe. 

También está la violencia psicológica – mobbing: situación en la que una persona o grupo de personas ejercen un maltrato moral o verbal, alterno o continuo, recurrente y sostenido en el tiempo sobre un/a trabajador/a, buscando desestabilizarlo, aislarlo, destruir su reputación,  deteriorar su autoestima y disminuir su capacidad laboral para poder degradarlo y eliminarlo progresivamente del lugar que ocupa. 

¿De qué manera se ha  manifestado la violencia laboral desde el inicio de la pandemia?

La actual tensión entre trabajadores/as y empleadores/as es producida por la incertidumbre que toda crisis sanitaria trae aparejada para el empleo. 

La imposición de alcanzar metas muy altas también se encuentra entre las formas de violencia laboral que advierte el Ministerio de Trabajo.

Es así que la violencia en el trabajo se caracteriza por amenazas de despido o despido injustificado; amenazas de despido en caso de no aceptar reducción del salario; despido durante el embarazo o fuero maternal; la imposición de tareas ajenas a sus funciones.

Así también, servicios laborales fuera de horarios no pactados que no serán remunerados; negación injustificada de permisos o licencias por enfermedad, aislamiento, maternidad, lactancia o vacaciones.

También se manifiesta a través de la solicitud de favores sexuales acompañados o no de propuestas de recompensas en el trabajo o chantajes, realizadas bajo coacción y/o amenazas (explícitas o implícitas); imposición de alcanzar metas muy altas, entre otras; amenazas de suspensión de contrato en caso de descalificaciones humillantes.

De hecho, según mencionaron desde el MTESS, el miedo o el terror a la miseria de la desocupación hacen que los trabajadores repliquen estas violencias entre compañeros  y también algunos lo lleven al ámbito familiar. 

Procedimiento de denuncias ante hechos de violencia laboral

Desde la cartera de Trabajo explicaron que cualquier tipo de incumplimiento laboral puede ser denunciado ante la institución. Así también, puede ser realizado por correo electrónico o a través del link de denuncia que se puede encontrar en la página web de la entidad.

A su vez, enfatizaron en que aquellas mujeres trabajadoras que tengan denuncias con relación a la Ley de Maternidad y Lactancia, Ley de Trabajo Doméstico o de  Violencia laboral deben formular denuncia ante la dirección general de promoción a la mujer trabajadora o por correo en mujertrabajadora@mt.gov.py.

Es importante señalar también que la oficina de atención y prevención laboral, creada en el 2018, tiene como objetivo brindar respuestas operativas a hechos de violencia laboral del sector privado y establecer un procedimiento de actuación para la atención de los casos denunciados en las empresas. 

La citada resolución establece ciertas obligaciones para las empresas del sector privado, la más importante es que toda empresa que cuente con diez trabajadores debe contar con un reglamento interno homologado por el Ministerio de Trabajo, con  medidas de prevención y sanción de violencia laboral. 

La entidad encargada de velar por los trabajadores también insiste en que esta crisis demanda que se aplique en todos los países el Convenio 190 del 10 de junio del 2019 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo y, desde ya, sea ratificado y puesto en vigencia en nuestro país.

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