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25 de abril de 2024

Normas que debes seguir para disfrutar de playas y balnearios sin exponerte al contagio de COVID-19

Con la llegada del verano y la habilitación de los espacios de recreación a lo largo del país, al disfrutar del tiempo de ocio también debemos seguir poniendo en práctica las medidas de precaución para evitar ser víctimas del coronavirus.

El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS) estableció el “Protocolo sanitario para el ingreso de visitantes en establecimientos con balnearios y playas ante la pandemia por COVID-19”, en el marco de la continua reapertura de las actividades sociales que se da tras la estricta cuarentena de meses atrás.

Las normas fueron elaboradas de manera conjunta con el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), la Secretaría Nacional de Turismo (SENATUR), los prestadores de servicios turísticos, municipios y gobernaciones, y están en vigencia desde el presente mes.

Para estos espacios de recreación, se mantiene la exigencia de garantizar la limpieza y desinfección de las instalaciones. Además, cada visitante deberá contar con sus elementos de desinfección de uso personal (jabón líquido, alcohol al 70%, mascarillas/tapabocas, toallas de papel desechable).

Al ingresar a cualquier establecimiento, todas las personas deben pasar por el filtro de control de temperatura y preguntas generales sobre síntomas de COVID-19:

  • Tos seca
  • Cansancio
  • Dolor de garganta
  • Pérdida del sentido del olfato o del gusto
  • Dificultad para respirar o sensación de falta de aire

Ante la detección de cualquiera de estos síntomas, la persona debe retornar a su casa, llamar al 154 y seguir todas las recomendaciones del MSPyBS.   

Aquí también rige la exigencia de brindar los datos personales para el registro correspondiente y recurrir al lavado de manos con agua y jabón por al menos 20 segundos.

Los establecimientos deberán contar con lavamanos y los insumos necesarios para la higienización y el secado, así como con los basureros con tapa.

En caso de interacción con un núcleo diferente, se deberá mantener la distancia prudencial de dos metros.

Los elementos deportivos e indumentaria son de uso personal, no se pueden intercambiar; y cada visitante deberá llevar sus propios utensilios (cubiertos en general y equipo de mate/tereré), ya que no podrá compartirlos con nadie. Se debe también portar un tapabocas de reserva.

El Poder Ejecutivo promulgó la ley de uso obligatorio de tapabocas en el territorio nacional, que rige desde este viernes 27 de noviembre. Foto: Gentileza – Presidencia de la República.

Uso obligatorio de mascarillas

En Paraguay es obligatorio el uso de tapabocas/mascarilla en sitios públicos y privados, desde el viernes 27 de noviembre.

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley Nro. Ley 6655 “Que dispone la obligatoriedad temporal del uso de mascarillas higiénicas o de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón, y del cumplimiento de las medidas de protección contra el  COVID-19”.

Se advierte que el incumplimiento de esta disposición acarreará sanciones como multas y hasta cierres temporales o permanentes de los lugares donde se detecten las infracciones.

Además de en los recintos cerrados, es obligatorio el uso de mascarillas higiénicas en sitios abiertos en los que no haya posibilidad de mantener una distancia de al menos 1,5 metros.

El protocolo sanitario del MSPyBS también dispone medidas específicas para los alojamientos turísticos. Foto: Gentileza – Senatur.

Reglas específicas para sitios de alojamiento

Para establecimientos como hoteles y posadas, el protocolo del MSPyBS dispone que se podrá alojar hasta a cuatro personas del mismo núcleo en cada habitación, con los servicios independientes (baños y duchas).

En lo posible, los huéspedes deberán evitar interactuar con visitantes alojados en otras habitaciones, a excepción de los que componen su mismo núcleo.

Para dejar momentáneamente la habitación, deberán realizar dentro del mismo y bajo su responsabilidad el lavado de manos y todas las medidas de higiene establecidas.

Instalaciones de alimentación

Para bares, restaurantes y cantinas, las medidas específicas consisten en que se establecerán – mediante cintas limitadoras – las zonas para el acceso a las mesas y para la salida.

Para cada ingreso se deberá necesariamente realizar un nuevo lavado de manos y las mesas serán habilitadas a una distancia de 2 metros una de la otra.

Cada comensal podrá compartir su mesa con hasta seis personas de su mismo núcleo, salvo aquellos casos de grupos familiares que soliciten estar juntos y lo avisen con antelación.

El tiempo máximo de permanencia en el comedor será de una hora y media; transcurrido ese tiempo, se deberá liberar la mesa para su limpieza y desinfección.

Las compras en la cantidad se deberán realizar con el uso de mascarillas/tapabocas, en turno y con distanciamiento mínimo de dos metros en caso de existir fila.

En los puestos de alimentación, los comensales podrán permanecer hasta un máximo de hora y media, y compartir con hasta seis personas de su núcleo. Foto: Gentileza – Senatur.

Camping

Las personas que realicen actividad de camping y afines deberán permanecer en su núcleo en todo momento. La interacción con terceras personas deberá limitarse a casos estrictamente necesarios y con la utilización de tapabocas.

Las áreas de camping estarán estrictamente señalizadas, con las carpas manteniendo la distancia de seguridad mínima de dos metros.

Normas para el uso de piscinas

El acceso de los usuarios a las instalaciones se realizará teniendo en cuenta su capacidad y siempre respetando la posibilidad de que dentro de la misma se asegure una distancia preventiva mínima de dos metros. Estas medidas se aplicarán especialmente en la zona de recepción, bocas de cobro, vestuarios y duchas.

El MSPyBS propone como medida restrictiva de capacidad al menos doblar la superficie por persona en los espacios al aire libre y triplicarla en los espacios cubiertos.

Se insta a dibujar o colocar bandas en el suelo que marquen las distancias mínimas entre personas, en los mostradores y puertas de entrada; y preferentemente utilizar una puerta de ingreso y otra de salida.

Además de los sistemas para el lavado y desinfección de las manos, el establecimiento debe proveer a cada bañista una bolsa de plástico para material desechable que deberá depositar convenientemente cerrada en un cubo de basura (con tapa y pedal) a la salida de la instalación.

Mediante carteles, altoparlantes o megafonías, se deberá recordar a los usuarios de las piscinas que mantengan buenas prácticas de higiene:

  • Ducharse antes de entrar a la piscina y al salir de ella.
  • Abandonar la piscina ante la aparición de cualquier síntoma.
  • Lavar los trajes y las toallas de baño, para eliminar las bacterias o virus.

Se deberá incrementar la ventilación de lugares cerrados (vestuarios, baños, botiquín, salas técnicas), con buen estado de mantenimiento, limpieza y grado de desinfección si la ventilación se proporciona a través de medios mecánicos.    

Se recomienda evitar el uso de hamacas o separarlas dos metros, siempre y cuando se garantice que no serán compartidas y que tendrán una adecuada limpieza y desinfección. También podrán utilizarse fundas desechables.

En cuanto a la calidad del agua de la pileta, el protocolo hace mención a la indicación de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre la concentración residual de cloro libre de ≥ 0,5 mg/l en el agua de la piscina durante un mínimo de treinta minutos de contacto, a un pH menor a 8, como medida suficiente para eliminar virus envueltos como los coronavirus.

En las zonas de piscina también se debe cumplir el protocolo de prevención del contagio de COVID-19. Foto: Gentileza – Senatur.

Normas para acceso a playas

Además de las ya mencionadas reglas de lavado de manos, distanciamiento mínimo de dos metros, uso de tapabocas, desinfección de los espacios y provisión de datos personales de los visitantes, se establecen disposiciones específicas para el acceso a las playas.

Los encargados de la administración de estos sitios deben evitar la afluencia excesiva en la zona de playa, a través de la delimitación de la ocupación y el establecimiento de corredores unidireccionales para la movilidad de los usuarios, incluido el frente de playa respectivo.

Para el ingreso en la zona de baño, se deberá poner a disposición del usuario una plataforma digital para realizar una reserva previa, donde deberá registrarse por medio de una App establecida para el efecto.

También se tendrá que definir una vía de circulación en los accesos y caminero/corredores en la playa. Se habilitará un máximo de dos sitios para el ingreso y egreso de personas, que deberán ser de fácil acceso e identificación.

Se deberán considerar los mecanismos de división por parcelas de arena, las sombrillas de los usuarios que estén solos o en grupo. En la delimitación de espacios de playas, el MSPyBS sugiere considerar cuadrantes de 4 metros por 4 metros para cada parcela; y 3 metros por 3 metros para cada sombrilla, dejando una distancia de 3 metros entre cuadrantes.

Para el uso del cauce hídrico en actividades de recreación, las personas se deberán mantener igualmente dentro de su mismo núcleo, respetando la distancia de otros núcleos y evitando la interacción innecesaria con terceras personas.

En cuanto al equipamiento de baño, los equipos flotantes solo se pueden instalar si son esenciales, a fin de prevenir riesgos asociados con la seguridad y siempre observando el distanciamiento entre personas, cuyo control está a cargo del guardavidas.

En cuanto al trabajo por parte de grupos organizados (vendedores ambulantes), se deberá establecer un área delimitada y señalizada para la venta en la zona de la playa, donde se respeten las normas y directrices de higiene y seguridad, en todo momento garantizando el distanciamiento físico de dos metros.

Los puestos de primeros auxilios deben estar equipados con termómetros y equipos de protección individual. Se debe contar también con un procedimiento para el aislamiento de casos sospechosos de enfermedad COVID-19

El calzado es obligatorio en las instalaciones sanitarias y en todos los accesos a la zona de playa.

Actividades deportivas en el área de baño

El protocolo del MSPyBS prohíbe actividades deportivas, masajes, tatuajes, trenzas y toda otra actividad que implique contacto físico o que involucre a dos o más personas, en el área definida para el uso de bañistas y visitantes.

Los prestadores de servicios que desarrollan actividades como paseos en banana, kayak o motosky, deberán contar con un protocolo por cada modalidad de operación turística de aventura.

Se permiten clases promovidas por escuelas o instructores de kayak, y deportes similares, pero previamente deberán contar con un protocolo de bioseguridad y propender siempre el número máximo de cuatro participantes por instructor, que garantice el distanciamiento físico de dos metros entre cada persona tanto en tierra como en agua.

Los propietarios y administradores de establecimientos de recreación pueden acceder a más información sobre medidas específicas destinadas a su actividad, en el siguiente link: https://www.mspbs.gov.py/cuarentena-inteligente.html

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