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25 de abril de 2024

Prepárate para proyectar tu IRP del periodo 2020

En esta entrega, te ayudamos a comprender las características de la Renta de Trabajo, para que puedas cumplir en tiempo y forma con tus obligaciones ante el Fisco.

Es momento de empezar a proyectar el Impuesto a la Renta Personal (IRP) del periodo 2020, a ser liquidado en marzo del 2021.

Ha pasado más de un semestre desde que entró en vigencia la nueva Ley 6.380/19, que introdujo algunos cambios en este impuesto. Una de las principales modificaciones es que el IRP ahora se divide en dos tipos de obligaciones, según el rubro de actividad: en Rentas de Trabajo y Rentas por Ganancia de Capital. 

Ambas se liquidan en formas muy distintas, ya que las Rentas de Trabajo se liquidan sobre base real (ingresos menos egresos) y las de Ganancias de Capital, sobre renta presunta.  Hoy nos ocuparemos de las Rentas de Trabajo.

¿Cómo sé si estoy siendo alcanzado/a por el IRP?

En este periodo, las personas físicas que sean dependientes o independientes – es decir, aportantes a un seguro social obligatorio o quienes emitan facturas por servicios personales – serán contribuyentes de IRP cuando sus ingresos por servicios personales superen los G. 80 millones al año.

Serán contribuyentes desde el día siguiente de haber superado dicho monto y, por ende, deben inscribirse en la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) como contribuyente de IRP por servicios personales, dando de alta la obligación 715.

¿Qué puedo deducir como persona física, ante la obligación 715 o Renta de Trabajo?

La reglamentación divide estas deducciones en dos categorías:

  1. Gastos necesarios para generar la renta gravada.
  2. Gastos personales y de los familiares a cargo.

Entonces, podemos citar los siguientes:

  • Gastos del cónyuge que no es contribuyente de Renta (Impuesto a la Renta Empresarial-IRE, Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades-IDU, IRP), tales como gastos de alimentación, vestimenta, salud, esparcimiento local y vivienda.
  • Gastos a favor de sus hijos menores de edad; entre otros, gastos de alimentación, vestimenta, salud, esparcimiento local, educación y vivienda,
  • Gastos a favor de los abuelos, padres, suegros, tales como gastos de alimentación, vestimenta, salud, esparcimiento local y vivienda, siempre que sus ingresos anuales no superen G. 30 millones.
  • Gastos de hijos mayores de edad que se encuentren estudiando en instituciones universitarias o terciarias – en el país o el exterior –, siempre y cuando sus ingresos anuales no superen G. 30 millones.  Estos gastos incluyen alimentación, vestimenta, salud, movilidad, vivienda, etc.
  • Gastos a favor de toda persona con la que exista obligación legal de prestar alimentos, incluidos hijos y hermanos mayores con discapacidad declarada.
  • Pagos en concepto de sueldos y aportes patronales por servicio doméstico (cocineras, mucamas, chofer, jardinero, etc.), siempre que se aporte al seguro social obligatorio – Instituto de Previsión Social (IPS) –.
  • Intereses sobre préstamos obtenidos después de ser contribuyente de IRP.
  • Seguros pagados, entre otros, por vehículos, de vida, sepelios, etc.
  • Gastos de salud del titular y personas a cargo, tales como: compra de medicamentos, consultas médicas, estudios y análisis, operaciones y pago de medicina prepaga.
  • Egresos efectivamente realizados por la compra de un vehículo – de uso particular – cada tres años.
  • Egresos efectivamente realizados por la compra de un inmueble cada cinco años, para vivienda particular.
  • Egresos efectivamente realizados por alquileres, mantenimiento – la refacción o construcción – de vivienda particular y la oficina del titular. Aquí se incluyen los servicios básicos pagados por los mismos, y la compra de electrodomésticos y enseres para el hogar.
  • Donaciones realizadas a entidades de fin público; entre otras, las religiosas, del Estado, municipalidad, culturales, artísticas, deportivas, asistencia social, caridad – siempre que sean personas jurídicas reconocidas por la SET, como de fin público –.
  • Egresos efectivamente realizados en concepto de adquisición de muebles, equipos e insumos para oficina del titular del impuesto y los gastos de rodados utilizados en forma particular, por el titular.
  • Pago de honorarios profesionales y otras prestaciones de servicios que tenga directa relación con la actividad del titular.
  • El Impuesto al Valor Agregado (IVA) no utilizado como crédito fiscal por el contribuyente.
  • Aportes realizados a un fondo privado de jubilación para profesionales independientes.
  • Pago de capital de préstamos, si el préstamo fue contratado antes de ser contribuyente de IRP. Caso contrario, solo podrá deducir los intereses pagados en el año.

Es importante tener presente que, para poder deducir estos egresos, deben estar debidamente respaldados en “comprobantes legales” (los timbrados por la SET), los cuales deben estar emitidos a favor del titular o de las personas a su cargo; y siempre que representen una “erogación real”, observando siempre que dichos egresos se encuentren determinados en las reglamentaciones vigentes.

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