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4 de octubre de 2024

Reforma laboral en Paraguay: Propuestas para ampliar vacaciones y medidas para proteger la antigüedad

Mónica Recalde, ministra del Trabajo, habló sobre iniciativas para mejorar las condiciones laborales en Paraguay, incluyendo un diálogo social para prevenir despidos de trabajadores con casi 10 años de antigüedad y la ampliación del periodo de vacaciones desde el primer año.

Durante su participación en el programa de la vocería de gobierno, la ministra del Trabajo, Mónica Recalde, profundizó en aspectos que buscan revisar en el marco de un diálogo social para mejorar las condiciones de los trabajadores paraguayos en su relación con los empleadores, y así evitar que sean despedidos cuando se acerquen a cumplir los 10 años de antigüedad en una empresa. 

También adelantó que buscarán ampliar el periodo de vacaciones de los trabajadores desde el primer año, atendiendo al efecto positivo que esto tendrá en la vida del trabajador, en su salud y en su productividad. 

Durante la conversación transmitida en vivo por los canales de la vocería, Paula Carro, vocera de la Presidencia, recordó que no existe un proyecto de ley ya concluido que vaya a ser presentado en un plazo definido, pero que sí hay una voluntad anunciada por el propio presidente Santiago Peña. 

El mismo se basa en llevar adelante los cambios que sean necesarios, con miras a una mayor protección de los trabajadores, ante la falta de eficacia de las normas actuales y la identificación de varios aspectos que en la práctica distan mucho de asegurar una protección adecuada a los trabajadores. 

Por su parte, la ministra del Trabajo, Mónica Recalde, recordó que en el centro de esta revisión está el trabajador, a quien se busca brindar mayores derechos y que sus garantías están consagradas. 

“Son tres millones de personas que conforman la fuerza laboral del país, que necesitan hacer prevalecer sus derechos. El esfuerzo del gobierno es mejorar la situación de todos los paraguayos, y en este caso, que cuenten con un empleo digno y sostenible, lo cual se ve amenazado por la barrera de los 10 años de antigüedad”, explicó Recalde. 

Sobre el punto, añadió que, las estadísticas demuestran que un gran porcentaje de los trabajadores son despedidos cuando están alcanzando esta antigüedad. 

Esto no solo afecta al ciudadano despedido que debe buscar reinsertarse en el mercado laboral, sino también a sus familias que pierden un ingreso seguro y a las empresas, que deben prescindir de un colaborador con una capacidad adquirida y sentido de pertenencia, debido a esta normativa.

AMPLIACIÓN DEL PERIODO DE VACACIONES 

Como parte de la reforma que será promovida, en el marco de un gran diálogo social, Recalde adelantó que, teniendo en cuenta las evidencias de que la falta de debido descanso por los trabajadores afecta su productividad, se analiza ampliar los periodos de vacaciones, una medida que mejorará su salud, calidad de vida y estabilidad emocional. 

Según indicó la ministra, Paraguay está entre los países más rezagados en cuanto a periodos de descanso, lo que amerita ser revisado urgentemente y esta es la oportunidad de hacerlo. 

“Queremos ampliar el periodo de vacaciones desde el primer año, para que así los trabajadores puedan tener más tiempo de descanso, necesario para su salud, su familia y su productividad”, afirmó. 

Finalmente, recalcó que el centro de la reforma siempre será el trabajador y sus derechos, incluyendo la mejora de las condiciones contractuales, la salud y seguridad ocupacional, y las licencias. 

Cerró diciendo que se escuchará a todos los sectores, apostando al diálogo, así como a la evidencia científica, que demuestra que una normativa que debería beneficiar a los trabajadores, en la actualidad es motivo de desvinculación o de un retroceso en sus derechos adquiridos.

¿QUÉ ESTABLECE LA NORMATIVA ACTUAL SOBRE LAS VACACIONES?

Según el artículo 218 del código laboral, el periodo de vacaciones remuneradas es un derecho que nace después de cumplido el primer año de trabajo. La duración es conforme a la antigüedad del trabajador. 

Será de 12 días hábiles corridos para los que tienen hasta cinco años de antigüedad; de 18 días hábiles corridos para los que tienen más de cinco años y hasta diez años de antigüedad; y 30 días hábiles corridos para los que cuentan con más de diez años de antigüedad.

Cuando se trata de trabajos que no se realizan con regularidad durante todo el año, la ley establece un mínimo de tiempo trabajado, que es de 180 días en el año, o un mínimo de haberes devengados, correspondiente a 180 salarios.

Las vacaciones son días remunerados, no interrumpe la continuidad del servicio, es decir, no pone fin al contrato de trabajo.

El hecho de la continuidad del trabajo se determina de acuerdo con lo que dispone el artículo 92, inciso C del código laboral. Será absolutamente nula la cláusula del contrato de trabajo que tienda a interrumpir la continuidad de los servicios prestados o por prestarse.

¿SE PUEDEN ACUMULAR LAS VACACIONES?

Según el código de trabajo paraguayo, las vacaciones no son acumulables, esto es así porque prescriben al año. Es decir, que luego de transcurrido el año de trabajo y el periodo de seis meses siguientes sin que sean otorgadas, el derecho de usufructuar las vacaciones se extingue, caduca. 

Pero, la ley establece una excepción para acumularlo por dos años, siempre que el trabajador solicite y no perjudique a los intereses de la empresa (artículo 224°).

¿CÓMO SE CALCULA EL MONTO Y CUÁNDO SE ABONA?

Para calcular el monto que el trabajador debe recibir con motivo de sus vacaciones, se tendrá en cuenta el salario mínimo legal vigente en la época de goce de vacaciones, o el salario que entonces recibe el trabajador, si es superior al mínimo legal. El salario debe abonarse por anticipado al inicio de las vacaciones, conforme dispone el artículo 220 del código laboral.

¿QUÉ PASA SI NO SE SALE DE VACACIONES EN EL PLAZO ESTABLECIDO?

La época de las vacaciones debe ser señalada por el empleador, a más tardar dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se tiene derecho a vacaciones y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso, para lo cual podrá establecer turnos, si no prefiriese cerrar el establecimiento. 

El empleador dará a conocer por escrito al trabajador, con 15 días de anticipación, la fecha en que se le concederán las vacaciones. En el artículo 223 de la mencionada legislación, se establece que cuando las vacaciones sean otorgadas después del plazo que le corresponde al trabajador, el empleador pagará el doble de la respectiva remuneración, sin perjuicio del descanso.

Las vacaciones pueden ser interrumpidas sólo por urgente necesidad del empleador, y el trabajador no pierde el derecho de retomarlas posteriormente. En caso de que la relación laboral termine antes de usufructuar las vacaciones, las mismas deben ser compensadas en dinero.

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