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19 de abril de 2024

Conoce mejor al IRP, para llegar a marzo con una correcta liquidación

En esta ocasión nos abocamos a las rentas derivadas de la prestación de servicios personales. Recordamos los pasos que deben seguir las personas que perciben ingresos a partir de G. 80 millones al año y cuáles son los gastos deducibles, entre otros puntos.

La liquidación del Impuesto a la Renta Personal (IRP) se debe realizar en marzo del 2021 y atendiendo al cierre del periodo fiscal 2020, analizamos las aclaraciones que brindó la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) en la Resolución 69/20 sobre las Rentas derivadas de la prestación de Servicios Personales.

¿Cuáles son las aclaraciones realizadas respecto a los ingresos deducibles para los prestadores de servicios?

  • El primer ejercicio fiscal es aquel en el cual la persona ha percibido igual o más de G. 80 millones, por lo cual debe presentar la liquidación del IRP.
  • Aun cuando en ejercicios siguientes no se supere Gs 80 millones, se debe presentar la Declaración Jurada Anual.
  • Los cobros en especie por parte del prestador del servicio estarán alcanzados por IRP.
  • No deben imputarse como ingresos gravados los montos percibidos en concepto de prestación o asistencia alimentaria.
  • Son ingresos gravados los importes recibidos en concepto de subsidios o retribución por: enfermedad, escolaridad, familiar, matrimonio y maternidad.

¿Cuáles son los gastos deducibles para los prestadores de servicios?

  • Egresos a favor de familiar a cargo, declarados anualmente.
  • Egresos de esparcimiento en el país del contribuyente y familiares a cargo.
  • Egresos por gastos de movilidad del contribuyente y familiares a cargo.
  • Pagos por pólizas de seguro en general.
  • Egresos por medicina prepaga.
  • Egresos por compra de vivienda destinada para la vivienda del contribuyente.
  • Egresos por construcción, refacción o remodelación de vivienda destinada para la vivienda del contribuyente.

¿Qué debemos tener en cuenta para deducir los gastos de IRP – Servicios Personales?

Algunas aclaraciones realizadas respecto a la deducibilidad de los gastos:

  • Egresos a favor de familiares a cargo: Se podrán deducir los gastos del cónyuge que no sea contribuyente de impuestos a las rentas e Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU). Asimismo, se podrá deducir los gastos a favor de personas a cargo, siempre y cuando el ingreso del “familiar a cargo” no supere Gs 30 millones en el año.
  • Corresponde deducir como gastos de familiares a cargo los importes entregados – a personas sobre las cuales exista la obligación legal de prestación alimentaria y asistencia – en dichos conceptos.
  • Se incluye como gastos de esparcimiento personal y de familiares deducibles, siempre y cuando sean realizados en el país, en concepto de: actividades deportivas, culturales o recreativas, artísticas, relajación, meditación, masaje, turismo y gastos por mascotas.
  • La deducción por la compra de inmueble será exclusivamente de aquella que se destine para su vivienda particular y sus familiares, debe estar inscripta a nombre del contribuyente en los Registros Públicos, y su deducibilidad estará sujeta a los pagos efectivamente realizados.
  • Las amortizaciones de capital de los prestamos obtenidos “antes” de ser contribuyente de IRP.

¿Cuáles son los Egresos no Deducibles?

Además de los gastos no deducibles estipulados en el artículo 68 de la Ley, se aclara que los siguientes gastos NO serán deducibles:

  • Los gastos de esparcimiento y turismo pagados en el exterior.
  • Los pagos realizados a entidades sin fines de lucro o entidades públicas en concepto de sanciones administrativas, civiles o penales.
  • Las erogaciones imputadas como costo o gasto en otro impuesto.
  • Las amortizaciones de capital de los préstamos obtenidos luego de ser contribuyente de este impuesto.
  • La compra de inmueble adquirido para la vivienda de familiares a cargo.
  • Los gastos realizados con importes recibidos en concepto de prestación o asistencia alimentaria, por parte del receptor de dicho importe.

¿Cuáles son las documentaciones que respaldan los ingresos y egresos por servicios personales?

Los ingresos personales se respaldarán en los comprobantes legales admitidos por la Administración Tributaria, tales como facturas pre-impresas, virtuales, electrónicas y digitales.

En cuanto a la documentación respaldatoria de egresos, serían las boletas Re simple, facturas impresas, electrónicas, virtuales, digitales, autofacturas, comprobantes de ingresos de entes públicos, extractos de cuentas del IPS, boletas de ventas, entradas a espectáculos públicos, pasajes aéreos, tiques, boletas de trasporte público, extractos de tarjetas, recibos de donación a entes reconocidos, entre otros.

¿Deben inscribirse en el RUC (Registro Único de Contribuyentes) las personas físicas que obtienen las rentas por prestaciones de servicios personales?

Cuando la persona física supere los Gs 80 millones de ingresos anuales, debe inscribirse en la SET con el código de obligación 715, y declarar anualmente sus ingresos y egresos en el formulario N° 515, el cual vence en el mes de marzo de cada año

¿Cuándo se puede dar de baja la obligación 715, es decir, el Impuesto a la Renta por Servicios Personales?

Se podrá dar de baja esta obligación, en los siguientes casos:

  • Fallecimiento del titular
  • Traslado al exterior del contribuyente

¿Cuándo la persona física actúa como Agente de Retención?

Es importante notar que actuará como Agente de Retención “únicamente de este impuesto”, en el caso que pague servicios personales a un proveedor del exterior y que el servicio esté gravado por IRP.

Espero tomes nota de estas aclaraciones y puedas conversar con tu contador, e ir liquidando tu IRP del ejercicio 2020 de forma correcta y así evites contingencias fiscales en el futuro.

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