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16 de abril de 2024

Gobierno decretó suba del impuesto al tabaco y cigarrillos del 18% al 20%

Al tiempo de reducir el selectivo al consumo para algunos tipos de combustibles, el Ejecutivo emitió un decreto por el cual realiza una suba de dos puntos porcentuales en la tasa del impuesto para el tabaco, cigarrillos y esencias.

Por medio del decreto No. 6619, el Poder Ejecutivo estableció la modificación de la tasa impositiva gravada a cigarrillos, esencias y similares, que pasó del 18% al 20%. Estas tasas se encontraban reglamentadas por el Decreto 3109/2019, el cual está vinculado al Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para varios productos. Esto se dio al tiempo que también se redujo el impuesto para algunos tipos de combustibles. 

En el decreto se especifica que los productos que pasan a estar gravados por un 20% son los cigarrillos perfumados o elaborados con tabaco rubio egipcio o turco, virginia y similares. Además, se incluye a los cigarrillos en general no comprendidos entres los mencionados anteriormente y los cigarrillos de cualquier clase, así como a las esencias para fumadores. 

Por medio de la red social Twitter, Oscar Orué, titular de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), explicó que esta modificación se da en virtud al artículo 141 de la ley 6380 de simplificación y modernización tributaria. La misma establece que, dadas las condiciones, el Gobierno tiene la potestad de modificar de manera gradual las tasas impositivas del selectivo al consumo. 

“(El Gobierno) podrá modificar de manera gradual considerando las condiciones económicas internas y externas, el crecimiento de la demanda interna y los sectores económicos, previo informe técnico del Banco Central del Paraguay (BCP) y del Ministerio de Hacienda presentado al Equipo Económico Nacional”, apunta el mencionado artículo. 

Anuncio del titular de la SET por medio de Twitter.

Vale recordar que, recientemente, la oficina de Tributación también decidió bajar del 20% al 10% la tasa del selectivo al consumo para naftas; y en el caso de nafta virgen, del 34% al 30%. 

De esta manera, la modificación de las bases imponibles del selectivo al consumo para la importación y comercialización de combustibles o derivados del petróleo quedó de la siguiente manera: G. 2.388,9 para gasoil tipo III, G. 3.045,6 para nafata virgen y G. 6.033,3 para Nafta RON 91. 

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