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25 de abril de 2024

La justicia de Perú anula disposiciones que recortaban el derecho a consulta previa a los índigenas

Lima, 14 ene (EFE).- La Corte Suprema de Perú emitió una «sentencia histórica» que anuló dos disposiciones que evitaban que se consulten medidas relacionadas a servicios públicos que afecten a los pueblos indígenas del país, informó este jueves a Efe la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (Aidesep).

La decisión fue tomada, en segunda instancia, por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema tras una apelación de Aidesep a una decisión de 2018 que había declarado infundada su demanda por considerar que la información brindada mediante participación ciudadana era suficiente.

En ese sentido, la sala suprema dispuso este miércoles «la expulsión del ordenamiento jurídico» peruano de las disposiciones que limitaban el derecho a la consulta previa y declaró su «nulidad con efecto retroactivo».

PROCESO DE CINCO AÑOS

Esta sentencia se emitió luego de casi cinco años desde que Aidesep inició, con la asesoría del Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible (IDLADS) y el apoyo de Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR), un proceso judicial de «acción popular» para dejar sin efecto las normas.

En ese sentido, la decisión corrigió una disposición que dio pie a que el Estado inicialmente «se negara» a realizar la consulta previa en casos como la Hidrovía Amazónica, un proyecto de dragado de grandes ríos de la Amazonía peruana en cuyas riberas se asientan 424 comunidades nativas pertenecientes a 14 etnias diferentes.

La consulta previa sobre este proyecto se realizó, finalmente, «solo después de que el Poder Judicial lo dispusiera a través de una sentencia», remarcó la organización indígena.

NORMAS «EXPULSADAS»

En la sentencia se dispuso la «expulsión» de una disposición complementaria del Reglamento de la Ley de Consulta Previa de 2012 y de una resolución viceministerial de 2016 que vulneraban el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT y el artículo 2 de la Ley de Consulta Previa, que no señalan excepción ante cualquier medida que afecte a los pueblos indígenas.

Por ese motivo, Aidesep resaltó que se «sienta un precedente importante reconociendo la importancia» del derecho a la consulta previa y se «abre un camino más para su buena implementación».

Al respecto, el presidente de esta organización, Lizardo Cauper, indicó que la sentencia «permitirá corregir casi una década de exposición al recorte de la consulta de carreteras, hidrovías y otros proyectos de servicios públicos».

«Con la aplicación plena de la consulta se protegen mejor los derechos y los territorios, a la par que se da más estabilidad a la reactivación de inversiones», añadió.

SENTENCIA PREVIA SIN RECORTES

Por su parte, el especialista de DAR Diego Saavedra añadió que la sentencia «sienta la base para construir una consulta previa sin recortes, que también significa no reducirla a espacios virtuales y no limitarla a un acuerdo previo, sobre todo durante la reactivación económica».

«El derecho a la consulta es una oportunidad para que, desde el diálogo intercultural, el Estado peruano haga que sus decisiones no solo tomen en cuenta la expectativas de los pueblos indígenas, sino que los beneficie», sostuvo.

La asociación DAR coincidió en que se trata de «un gran avance porque finalmente se corrige una disposición que dio pie a que el Estado inicialmente se negara a realizar la consulta previa a pueblos indígenas» en casos como el de la Hidrovía Amazónica.