De acuerdo a los datos publicados por el Ministerio de Hacienda, alrededor de 13.525 Sociedades Anónimas (S.A), cumplieron con el canje de acciones al portador a título nominativo en el país.
Dicha acción se llevó a cabo en el marco de la Ley N° 5895/2017 “Que establece reglas de transparencia en el régimen de las sociedades constituidas por acciones”, modificada por la Ley N° 6399/2019, refiere la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales (DGPEJBF).
Cabe recordar que el pasado 15 de junio venció el último plazo para el cumplimiento del proceso de reconducción de las Sociedades Anónimas. Se estableció un calendario para cumplir gradualmente con este proceso, con el objeto de evitar la acumulación de trámites o cuestiones ajenas a las Sociedades que puedan afectar a las mismas o al cumplimiento de dichos trámites.
Se estima que antes de la vigencia de la Ley N° 6872/21 podría llegar a existir un aproximado de 2.500 a 3.000 Sociedades que no cumplieron con el canje de acciones al portador a nominativas.
Por otra parte, ascienden a 349 las Sociedades Anónimas que están dentro del proceso de canje de acciones con la Ley N° 6872/21, para reconducción de S.A. incumplidoras de la Ley N° 5895/2017.
Acerca del canje
El 15 de diciembre del año pasado, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley Nº 6872 , que permite a los socios de las Sociedades Anónimas resolver la reconducción de su Sociedad cuando su disolución sea compulsiva por ley.
En tal sentido, la Sociedad podrá realizar la modificación de sus estatutos por conversión y canje de acciones al portador por nominativas.
Los requisitos para proceder con la reconducción son: (i) decisión unánime de los presentes en la asamblea extraordinaria, en la que se admitirá la participación de titulares de acciones al portador; (ii) proceder en el mismo acto con la modificación de estatutos por conversión de acciones y el canje de las acciones al portador; (iii) emisión de los certificados provisionales nominativos y el archivo de los títulos al portador canjeados; y (iv) el pago previo de la multa de 150 jornales mínimos.
En caso de que no se presenten todos los titulares de acciones al portador a canjear sus acciones, en el mismo acto la Sociedad deberá resolver la reducción de su capital por el equivalente de las acciones al portador no canjeadas.