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25 de abril de 2024

Burós de crédito deben estar autorizados por el BCP y disponen normas de difusión de tasas de interés

Las entidades que actualmente operan como Burós de Información Crediticia (BIC) tienen 30 días a partir de la fecha de la resolución para solicitar la autorización del BCP. Desde enero del 2024, solo las sociedades habilitadas podrán prestar el servicio.

El Banco Central emitió otra resolución en donde establece cómo las entidades del sistema deberán informar al público sobre las tasas de interés de los productos y servicios financieros, así como las comisiones, gastos y penalidades.

El Banco Central del Paraguay (BCP) emitió recientemente dos resoluciones. En una, reglamenta la Ley N° 6534/2020 “de protección de datos personales crediticios” —normativa que regula las actividades de burós de información crediticia— y, en otra, aprueba la norma reglamentaria de tasas de interés. 

Con la reglamentación de la citada Ley, las entidades que actualmente operan como Burós de Información Crediticia (BIC) tienen treinta días a partir de la fecha de la resolución (21 de febrero de 2023) para solicitar la autorización del BCP. 

La resolución estipula que, desde enero de 2024, solo las sociedades habilitadas podrán prestar servicios de información crediticia. Además, la resolución establece que los BIC serán supervisados por la Superintendencia de Bancos, que deberá mantener actualizado un Registro de estas entidades. 

El mencionado reglamento emitido por la banca matriz entrará a regir desde el 1 de junio del corriente y contiene las definiciones relacionadas con información crediticia, los principios para el tratamiento de datos personales crediticios, las inhabilidades e incompatibilidades de la Plana Ejecutiva y Directiva, el capital mínimo requerido, los derechos del titular de los datos personales crediticios, las infracciones y sanciones, entre otros. 

Al ser consultado sobre lo emitido por la banca matriz, Beltrán Macchi, presidente de la Asociación de Bancos del Paraguay (Asoban), comentó que es una reglamentación bastante larga y completa, y que no tiene una opinión al respecto. “Entiendo que recogieron bastante de nuestras sugerencias, pero no tengo todavía ese análisis concluido”, indicó. 

Es importante recordar que, entre otras cosas, la citada ley establece que el usuario de la información crediticia deberá contar con el consentimiento del titular de datos para obtener o consultar información crediticia, y para aportar dicha información a un buró de información crediticia y utilizar sus datos crediticios, a partir de la entrada en vigencia del reglamento. 

Además, una persona podrá solicitar corrección de datos en caso de que haya errores y también acceder, gratuitamente, a la información que se encuentre registrada en las bases de datos administradas por los burós de información crediticia.

La normativa fija que, en caso de incumplimiento, los BICs o los usuarios de los mismos pueden ser sancionados con hasta 15.000 jornales mínimos (G. 1.471335). En caso de reincidencia de una misma infracción, la multa será el doble de la multa inicial aplicada.

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Información al público sobre las tasas de interés

En lo que respecta a la resolución Nº 23, que habla sobre la norma reglamentaria de tasas de interés, en su capítulo IV aborda el régimen de información y divulgación, específicamente sobre la obligación de remitir informes sobre tasas de interés publicadas. 

El documento menciona que cada entidad deberá reportar mensualmente un resumen de las tasas referenciales ofertadas y a regir en el mes siguiente, de acuerdo con el instructivo disponible en la Red de Comunicación Financiera (RCF).

Además, en la resolución se establece que las entidades del sistema financiero informarán al público las tasas de interés, comisiones y gastos que apliquen a sus operaciones activas y pasivas.

“Las tasas de interés de los productos y servicios financieros, así como las comisiones, gastos y penalidades, deberán informarse al público en forma clara y completa, utilizando tipografía que facilite su lectura, a través de la colocación de pizarras o similares en lugares visibles y destacados, exclusivos para dicha información, así como en la página de inicio del sitio web oficial de cada institución financiera”, aclara el documento. 

Agrega que esta información deberá ser publicada, en forma fehaciente, en todos los medios —físicos y electrónicos— y canales de contacto disponibles, indicando la última fecha de actualización de dicha información.