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19 de abril de 2024

Casas de cambio están habilitadas para remesar divisas al exterior

El Banco Central del Paraguay (BCP) habilitó finalmente a las casas de cambio para remesar divisas al exterior, luego de dos meses de análisis y estudio, posterior a la nota presentada por el gremio cambiario.

Desde ahora, no solamente los bancos están en condiciones de exportar dólares a sus corresponsales internacionales, sino que también financieras y casas de cambio. El BCP decidió aprobar el pedido del gremio de casas de cambio, aplicando los mismos fundamentos de control para la prevención del lavado de dinero. 

Mediante una resolución, la banca matriz aplicó el reglamento que establece el procedimiento y las  condiciones mínimas para realizar  remesas físicas de divisas al exterior.

En la resolución se detalla que las entidades bancarias y cambiarias (entidades supervisadas) que deseen realizar operaciones de remesas físicas de divisas al exterior  (billetes y monedas), por cualquier medio, sea éste terrestre, fluvial o aéreo, deberán cumplir con las condiciones mínimas y seguir el procedimiento establecido. 

Asimismo, detalla que la Superintendencia de Bancos verificará el cumplimiento de las condiciones mínimas, otorgando una autorización de carácter general para operar con una determinada entidad contraparte y/o corresponsal extranjero encargado de la liquidación y pago del contravalor en cuenta bancaria. 

La citada operativa será ejecutada por las entidades supervisadas, en virtud de lo establecido en el artículo 40 de la Ley N° 861/96.

En este sentido, la banca matriz establece una serie de requisitos para aprobar las remesas de divisas al exterior. La resolución refiere que: “A fin de obtener la autorización, las entidades supervisadas deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas y presentar los  siguientes recaudos a la Superintendencia de Bancos”

Requisitos

A-.Identificar a las entidades corresponsales y/o contrapartes extranjeras en las operaciones de remesas físicas de  divisas; 

B-Especificar los países y las ciudades en los que estén domiciliadas las entidades extranjeras. 

C-Presentar las constancias que acrediten que tanto la entidad contraparte del exterior, como también el corresponsal  responsable de la liquidación de las operaciones, se encuentran debidamente autorizados, por el órgano de 

supervisión del país en los que operan, para realizar este tipo de operaciones.

D-Las entidades corresponsales y/o las contrapartes extranjeras deben estar sujetas a una supervisión similar a la local  o a satisfacción de la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay.

E- Proforma del contrato a ser utilizado entre las partes en donde se establezcan como mínimo las obligaciones  mutuas de las partes y las condiciones de la prestación del servicio, entre otros. 

F-Otros datos y/o documentaciones adicionales requeridos por la Superintendencia, en el proceso de evaluación  para brindar la autorización particular, o con posterioridad

En los últimos meses, el gremio de casas de cambio presentó una nota al BCP en donde solicitó la habilitación para que estas entidades puedan exportar dólares con ciertos detalles estéticos, ya que esta es una de las principales barreras que el tiene el sector la hora de trabajar con la moneda americana, según Emil Mendoza, titular de la Asociación de Casas de Cambio. 

Actualmente, la restricción que existe para que una casa de cambio rechace dólares se basa en que los billetes pertenezcan a una serie antigua, presenten dobleces o estén manchados.

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