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19 de abril de 2024

Casas de Cambio y Seprelad llegan a consenso en control de operaciones menores

El régimen simplificado de control antilavado podrá ser aplicado para cambios acumulados de hasta USD 16.000 en un año, siempre que el cliente no supere las 25 operaciones en un trimestre.

La Asociación de Casas de Cambio del Paraguay (ACCPY) mantuvo una reunión con autoridades de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (Seprelad), para proseguir con las conversaciones acerca de la resolución 248/20. 

Se trata de los nuevos procedimientos de control antilavado de activos para este segmento económico.

La discusión principal giró en torno al artículo 33 de de la mencionada normativa, ya que allí se establecen los parámetros mínimos para la obligatoriedad de delimitación en el régimen simplificado de control. 

Esta es la franja más leve de control, por tratarse de las operaciones más pequeñas. En principio se había establecido para cambios de divisas por valor de seis salarios mínimos en tres meses, y operaciones únicas de solo hasta cuatro jornales diarios mínimos diarios. 

Desde el sector de las casas de cambio indicaron en todo momento que era imposible implementar en la práctica un control muy exigente para los clientes cuyas operaciones fueran tan pequeñas, por los costos que eso supone para un segmento de la economía que ya venía muy golpeado por la pandemia y los cierres de fronteras. 

Sin embargo, luego de la reunión se pudo llegar al acuerdo de elevar este parámetro mínimo hasta los cincuenta salarios mínimos (unos G. 109 millones) en un periodo de doce meses, eliminando la figura de la “operación única”, siempre y cuando no se superen las 25 operaciones por trimestre. 

Al cambio actual, esta franja máxima para ingresar dentro del régimen simplificado de control antilavado son unos USD 16.000 por año, en una cantidad de transacciones que no supere las 25 cada tres meses, según el acuerdo al que pudieron llegar casas de cambio y la Seprelad. 

“Considerando el volumen promedio de transacciones identificado en función a los datos estadísticos expuestos por el Banco Central del Paraguay (BCP), la redacción actualizada respalda todo el proceso ya desarrollado desde la SEPRELAD, y también responderá en base a las premisas diseñadas en los procesos de debida diligencia de conocimiento de clientes, permitiendo una implementación progresiva que no causará sobre impactos en el sector”, destacó Seprelad en su comunicado.

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