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19 de abril de 2024

COVID-19: Rigen nuevas medidas sanitarias, con flexibilización en actividades deportivas y recreativas

Entre los cambios más notorios introducidos por decreto se encuentran la circulación hasta las 02 de la madrugada, clases semipresenciales en universidades y el retorno del público a los estadios.

El presidente de la República, Mario Abdo Benítez, emitió ayer el nuevo decreto reglamentario enmarcado dentro del plan de aislamiento preventivo general por la pandemia del COVID-19. Las nuevas medidas rigen desde hoy y van hasta el 7 de setiembre. 

Entre los principales cambios que introduce el documento, se destaca que se permite la práctica deportiva colectiva de entretenimiento y competencias del nivel amateur, siguiendo las medidas sanitarias vigentes. En los decretos anteriores, la práctica de deportes amateur estaba limitada hasta 7 personas por equipo.

Las clases deportivas grupales en academias, gimnasios y polideportivos están permitidas en espacios abiertos y cerrados, siempre que se garanticen cuatro metros de distancia entre cada persona y se cumplan con los protocolos sanitarios vigentes, de lavado de manos y uso de tapabocas.

El decreto también señala que el Ministerio de Salud y la Secretaría Nacional de Deportes (SND) podrán autorizar la presencia de público en los estadios, conforme al protocolo previamente aprobado por la cartera sanitaria.

Otra de las flexibilizaciones incluye a las actividades culturales y recreativas con un aforo de hasta el 50% de la capacidad del lugar y todo tipo de actividades del sector, que serán verificadas por la Secretaría Nacional de Cultura (SNC) en coordinación con autoridades sanitarias y municipales.

En tanto, la circulación estará habilitada de 05:00 a 02:00, con la excepción de servicios esenciales que podrán circular las 24 horas.

Retorno a clases

Por otra parte, las instituciones educativas estarán sujetas al “Protocolo y guía operativa para el retorno seguro a instituciones educativas 2021”, en lo referente a la autorización a docentes para asistir de manera presencial a todas las instituciones educativas en donde cumplen funciones. 

El documento señala que la ampliación de la cantidad máxima de integrantes de los grupos burbujas se podrá realizar conforme al espacio físico del cual se disponga, debiendo garantizar en todos los casos el distanciamiento físico de 1,5 a 2 metros entre personas.

A su vez, las instituciones universitarias podrán impartir clases en la modalidad semipresencial, siempre y cuando cuenten con el parecer favorable del Consejo Nacional de Educación Superior (Cones), señala el documento.

Actos de culto

En lo que respecta a las actividades religiosas, podrán realizarse con la presencia de hasta el 50% de la capacidad del lugar, con ventilación adecuada y participantes sentados en asientos asignados y una distancia física de 1,5 metros entre las personas.

Por otra parte, el decreto del Ejecutivo dispone también que se mantienen las excepciones para los sectores imprescindibles (24 horas); al igual que las medidas sanitarias para el sector gastronómico y los comercios. 

En cuanto a los funcionarios públicos, tendrán horario laboral de lunes a viernes de 8:00 a 16:00.

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