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18 de abril de 2024

Diputados sancionan ratificación del Convenio 102 de la OIT sobre seguridad social

El citado instrumento internacional se fundamenta en principios básicos de seguridad social, que establecen normas mínimas acordadas a nivel mundial para las nueve ramas de la seguridad social.

La Cámara Baja, en su sesión ordinaria de este miércoles, sancionó el proyecto de Ley “Que aprueba el convenio relativo a la norma mínima de seguridad social”, llamado también Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), adoptado en la ciudad de Ginebra, Suiza, el 25 de junio de 1952. El documento pasa ahora al Poder Ejecutivo para su promulgación. 

Tras la sanción, la oficina de la OIT para el Cono Sur de América Latina felicitó a nuestro país por este hecho, a través de su cuenta de Twitter. 

La citada organización explicó que el convenio es un instrumento internacional basado en principios fundamentales, que establece normas mínimas aceptadas a nivel mundial para las distintas ramas de la seguridad social.

Además, destaca que el convenio es considerado una herramienta clave para la extensión de la cobertura de la seguridad social y brinda facilidades a los países que lo han ratificado, al ofrecerles flexibilidad en su aplicación, en función de sus niveles socioeconómicos.

De hecho, en el 2011 la Conferencia Internacional del Trabajo lo reconoció como un punto de referencia en el desarrollo de una cobertura de seguridad social integral. A la fecha, el mencionado convenio ha sido ratificado por 59 Estados Miembros de la OIT desde su entrada en vigor.

Proyecto

El referido convenio cuenta con 87 artículos y quince partes, y había sido presentado por el Poder Ejecutivo al Legislativo en agosto del año pasado. 

El citado Instrumento Internacional se fundamenta en principios básicos de seguridad social, que establecen normas mínimas acordadas a nivel mundial para las nueve ramas de la seguridad social.

Estas ramas son: asistencia médica, prestaciones monetarias de enfermedad, prestaciones de vejez, prestaciones en caso de accidentes de trabajo y de enfermedad profesional, prestaciones de maternidad, prestaciones de invalidez, prestaciones de sobrevivientes, prestaciones de desempleo y prestaciones familiares.

En una parte del documento presentado por el Ejecutivo dice que el convenio resguarda los derechos consagrados en la Constitución Nacional, como el derecho a la Seguridad Social (Artículo 95). 

Seguridad Social en Paraguay

Así también, menciona que el sistema de seguridad social en Paraguay es obligatorio para todos aquellos trabajadores en relación de dependencia, tanto del sector público como del privado. 

El sistema de seguridad social contributivo se compone de varios regímenes administrados por ocho Cajas Previsionales Públicas creadas por leyes, las que difieren unas de otras en cuanto a aportaciones, prestaciones, requisitos, administración, sujetos obligados y beneficiarios, entre otros aspectos que hacen a la administración de la Seguridad Social.

En materia normativa, la legislación nacional vigente prevé las siguientes prestaciones: Asistencia médica; Prestaciones monetarias por enfermedad; Prestaciones de vejez; Prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; Prestaciones de maternidad; Prestaciones de invalidez; Prestaciones de sobrevivientes.

Esto quiere decir que la Seguridad Social actualmente vigente en nuestro país no contempla las prestaciones por las contingencias consistentes en Desempleo y Prestaciones familiares.