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24 de abril de 2024

Prórroga de Ley de Emergencia prevé compra de vacunas, convenio con privados y compensación a formales

El documento aprobado por los senadores faculta al IPS a pagar compensaciones económicas hasta el 30 junio. Además, estipula la contratación temporal de personal de blanco y cobertura a pacientes hospitalizados con COVID-19 en sanatorios privados.

La Cámara Alta aprobó ayer, con modificaciones, el proyecto que hace referencia a la ampliación hasta el 30 de junio del 2022 del estado de emergencia sanitaria en el Paraguay.  

El documento pasó a la Cámara de Diputados para su estudio y consideración, previsto para el próximo martes 18 de enero, según resolvió la Comisión Permanente del Congreso Nacional.

En la sesión extraordinaria de este jueves, el pleno del Senado se constituyó en Comisión para dictaminar sobre el documento, para luego aprobar. Durante el debate, varios legisladores cuestionaron duramente las irregularidades que se presentaron en la utilización de los recursos de emergencia. 

Incluso, solicitaron postergar el tratamiento para un mejor análisis y convocar a las autoridades del Ejecutivo. Esta propuesta no prosperó, ya que dieron media sanción al proyecto con el fin de que se sigan realizando las compras de vacunas, mantener el convenio con hospitales privados y compensación a trabajadores formales suspendidos a causa de la pandemia, entre otras medidas. 

Artículos aprobados

El acápite de la legislación aprobada enuncia lo siguiente: Que declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay y la ampliación de la vigencia de las leyes Nº 6707/2021 y su modificatoria Ley número 6727/2021; y la Ley Nº 6742/2021 y su modificatoria la Ley Nº 6848/2021 y facúltase al Instituto de Previsión Social (IPS) al pago de compensaciones económicas a trabajadores formales suspendidos por aislamiento preventivo.

El documento está constituido por artículos que sufrieron modificaciones, según la propuesta de diversos legisladores, y quedaron de la siguiente manera: 

Artículo 1º – Declárase estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay, ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o coronavirus, hasta el 30 de junio de 2022.

Artículo 2º – Amplíase hasta el 30 de junio de 2022 la vigencia de la Ley Nº 6707 “Que declara bien público la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición para la distribución gratuita a la población de las vacunas contra el COVID-19” y sus modificatorias, en lo que respecta a las facultades y autorizaciones establecidas en ella.

Artículo 3º – Amplíase hasta el 31 de marzo de 2022 la vigencia de la Ley Nº 6742/2021 “Que crea el fondo nacional de cobertura a pacientes hospitalizados con COVID-19” y su modificatoria la ley N° 6848/2021 ‘Que modifica y amplía la ley N° 6742/2021 “Que crea el Fondo Nacional de Cobertura a pacientes hospitalizados con COVID-19”.

Artículo 4º – Autorízase al Ministerio de Salud, Instituto de Previsión Social (IPS), Hospital de Clínicas, Hospital Militar y el Hospital Rigoberto Caballero de la Policía Nacional, a realizar las contrataciones para el reemplazo del personal de salud de los distintos servicios de salud, hasta el 31 de marzo del año 2022. 

Los contratos temporales en el marco de esta ley deberán constar, explícitamente redactados en el documento, la información que indique el nombre, cargo y funciones del personal reemplazado y la vigencia de su contrato, que estará publicado en la página web del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

En el marco de la vigencia mencionada en el párrafo anterior, los profesionales en medicina podrán tener hasta cuatro vínculos o cargos en una misma institución o hasta cuatro vínculos o cargos en instituciones distintas, siempre que sus horarios asignados no se superpongan, quedando sin efecto las disposiciones contrarias a la presente Ley.

El documento aprobado también faculta al IPS al pago de compensaciones económicas hasta el monto de USD 20 millones, hasta el 30 junio del 2022. El beneficio incluye a trabajadores formales suspendidos en aislamiento preventivo, en situación de riesgo y reposos de salud, a causas de la emergencia sanitaria del COVID-19.

Además, otros artículos de forma y de control estarán a cargo de la Contraloría General de la República (CGR), con los demás órganos de control pertinentes que habilitarán mecanismos para la recepción de denuncias sobre presuntos hechos de corrupción vinculados con la ejecución de los proyectos y programas financiados por la Ley. 

Así también, deberán realizar procedimientos de indagación administrativa tendientes al esclarecimiento de los hechos, a fin de derivarlos a las autoridades que correspondan.