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23 de abril de 2024

Rigen nuevas tasas para servicios del registro de exportadores

El Ministerio de Industria y Comercio (MIC), mediante la resolución N° 1296/2022, estableció los nuevos aranceles vigentes que son aplicados a las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas (Mipymes). La SET también recordó el calendario de vencimientos vigente para octubre.

De acuerdo con la actualización de tasas para registro del exportador, el cobro del servicio de registro de exportadores (primera vez) queda exento para las microempresas, mientras que para las pequeñas empresas el costo es de dos jornales (G. 196.178) y para las medianas y grandes empresas es de cinco jornales (G. 490.445).

Con relación a la actualización del registro de exportadores antes de la fecha de vencimiento, también las microempresas quedan exentas del cobro, mientras que las pequeñas empresas deberán abonar dos jornales (G. 196.178);  y las medianas y grandes, tres jornales (G. 294.267).

En el caso de la actualización del registro de exportadores después de la fecha de vencimiento, para las microempresas tiene un costo de tres jornales (G. 294.267); para las pequeñas, de cuatro jornales (G. 392.356); y para las medianas y grandes, de seis jornales (G. 588.534).

Por otro lado, la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) recordó a los contribuyentes el calendario de vencimientos de pago de los impuestos, correspondiente a octubre, en los casos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) e Impuesto a la Renta Empresarial (IRE).

“Cabe señalar que el Anticipo IRE Simple es relativo a la tercera cuota para los contribuyentes con cierre de ejercicio fiscal al 31 de diciembre 2021 (Vencimiento excepcional conforme a la RG N° 111/2022)”, añade el comunicado de la SET.

Según Tributación, el 6 de octubre fue la fecha para la confirmación de liquidación tanto para las retenciones del IVA como de los Impuestos a las rentas, mientras que el plazo para el pago es el 7 de octubre. 

Por otra parte, el 15 de octubre es el plazo para el pago de la declaración jurada mensual y pago del Impuesto a la Renta de No Residentes (INR) (aplica solo para aquellos proveedores de servicios digitales no residentes que cuenten o no con representación o poder en el país). 

También informa que el informe sobre productos derivados del tabaco se debe presentar el 25 de este mes. Además, la administración tributaria aclara que, en los casos en que el vencimiento conforme a las fechas fijas de cada mes correspondiere a un día inhábil, dicho vencimiento se trasladará al primer día hábil siguiente, sin que ello implique el diferimiento de los demás vencimientos.

Por último, la SET agrega que los contribuyentes con terminación de RUC 0 deberán realizar la actualización de datos del RUC en octubre, conforme a lo establecido en la Resolución General N° 79/2021.

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