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29 de marzo de 2024

Se ajustan en 8,1% los valores fiscales para el impuesto inmobiliario en el 2023

Con base en la inflación del 2022, el Ejecutivo fijó los nuevos valores fiscales inmobiliarios que regirán tanto para las áreas urbanas como para las rurales, en el territorio nacional.

El Poder Ejecutivo emitió el Decreto N° 8612/2022 por el cual se fijan los nuevos valores fiscales inmobiliarios que servirán como base imponible para la determinación del Impuesto Inmobiliario y sus adicionales para el ejercicio fiscal 2023. El ajuste realizado es de 8,1%, tanto para inmuebles urbanos como rurales, según informó el Ministerio de Hacienda.

El documento señala que se ajustarán los valores fiscales para el año 2023 por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), conforme a datos del Banco Central del Paraguay (BCP), que en el período de los doce meses anteriores al 1 de noviembre de 2022 alcanzó 8,1%, en coincidencia con la cifra con que terminó el año completo. 

Además, los valores fiscales constituyen la base imponible para el pago del Impuesto Inmobiliario, cobrado por las distintas Municipalidades. La tasa del Impuesto Inmobiliario es del 1% del valor fiscal de la propiedad.

Asimismo, el Decreto establece un reordenamiento de los valores fiscales para la zona rural del país, conforme a criterios de costo de oportunidad establecidos en la Ley N° 5513/2015.

Por otro lado, para el caso puntual de los inmuebles de Asunción, se ha realizado la unificación de los valores para las edificaciones, mediante trabajos mancomunados con los técnicos y autoridades de la Municipalidad de Asunción. 

Esto se realiza con el fin de dinamizar el casco histórico de la ciudad, reduciendo y unificando valores de construcción para todos los inmuebles de las Zonas 5 y 11 de la Capital del País, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 59/2022.

Quedan por tanto establecidos los valores fiscales expresados en guaraníes teniendo en cuenta el criterio de la mencionada Ley, la cual establece el cálculo por metro cuadrado para inmuebles urbanos y por hectárea, para inmuebles rurales.

Cabe explicar que el impuesto inmobiliario grava la propiedad urbana y la rural, siendo contribuyente su propietario, usufructuario o poseedor, y es anual. Desde el año 1992, por disposición constitucional, es un recurso tributario exclusivamente de las municipalidades.

En el área urbana se paga por metro cuadrado, tipo de pavimento y construcción; y en el área rural, por hectárea. Sin embargo, las municipalidades pueden agregar otros cargos, como mantenimiento de rutas.

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