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19 de abril de 2024

Se mantiene la reducción de impuestos a combustibles y comercio de frontera

La Presidencia de la República decidió extender la reducción de impuestos para el régimen de turismo, hasta el 30 de abril, y del ISC para el combustible, hasta el 31 de marzo, según informó la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), dependiente del Ministerio de Hacienda.

Mediante el decreto N° 8895 “Por el cual se prorroga la vigencia del Decreto N.° 8048/2022, prorrogado por el Decreto N.° 8635/2022, y del Decreto N.° 8782/2023” el Poder Ejecutivo estableció que prorroga hasta el 30 de abril de este año el plazo de vigencia del Decreto N° 8048/2022.

Este último establecía la base imponible del 5% para la liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), al momento de la importación de los bienes comprendidos en el Anexo al Decreto N° 1931/2019. 

Asimismo, el Decreto prorroga hasta el 30 de abril la modificación al 0,5% de la tasa del Impuesto Selectivo al Consumo. “A partir del 1 de mayo de 2023 la base imponible del IVA para la importación de bienes sujetos al Régimen de Turismo será la establecida en el artículo 4° del Decreto N° 1931/2019 y sus modificaciones”, reza la norma.

Cabe recordar que este último decreto establecía un régimen específico de liquidación de tributos internos en la importación de determinados bienes para su comercialización a personas físicas no domiciliadas en el país, actividad más conocida como comercio de frontera.

Por otro lado, mediante Decreto N° 8896, de la misma fecha, desde el Poder Ejecutivo decidieron extender hasta el próximo 31 de marzo el plazo de vigencia del Decreto N° 8676/2023, por el cual se modifica temporalmente la base imponible del ISC. Es decir, que se mantiene por este mes la tasa del 0,5% del ISC para el gasoil y el diesel tipo III.

El decreto del Ejecutivo argumenta que la decisión se tomó ante la inestabilidad del precio internacional del petróleo. 

“El Gas Oil/Diésel Tipo III es el combustible de mayor impacto en la economía, ya que es el que se utiliza para el transporte de carga y para el transporte de personas, y la persistencia de la coyuntura económica generada por la inestabilidad del precio del petróleo exige a mantener las medidas fiscales excepcionales direccionadas a alivianar las cargas tributarias de los contribuyentes al momento de la importación y compra del mencionado combustible”, reza el documento.