Lima, 12 may (EFE).- Los países de la Comunidad Andina (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú) aprobaron este miércoles un Estatuto Migratorio que permite la residencia temporal hasta por dos años para los ciudadanos de los países miembro y el ingreso como turistas sin visado.
Asimismo, el nuevo acuerdo establece los requisitos para la residencia permanente intracomunitaria.
El estatuto, que fue aprobado durante la XXVI Reunión Ordinaria del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, «regula el derecho comunitario de circulación y establece la residencia temporal y permanente para los ciudadanos andinos y sus familiares en Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú», informó la CAN.
En esta cita, que se celebró de manera virtual, participaron el secretario general de la CAN, Jorge Hernando Pedraza, y los cancilleres de Colombia, Claudia Blum; Ecuador, Manuel Antonio Mejía; y de Perú, Allan Wagner, así como el viceministro de Comercio Exterior e Integración de Bolivia, Benjamín Blanco.
DOS AÑOS DE RESIDENCIA TEMPORAL
La decisión estableció que la Residencia Temporal Andina autorizará a los ciudadanos CAN a permanecer hasta por dos años en el territorio de un país miembro «distinto al de su nacionalidad».
Esto podrá ser gestionado en la sede consular del país de destino o, si el ciudadano ya está en el país de inmigración, ante la autoridad migratoria competente.
Por su parte, la Residencia Permanente Andina autorizará a los ciudadanos andinos a permanecer «por tiempo indefinido» en el territorio de un país miembro distinto al de su nacionalidad.
Para esto deberán presentar una solicitud ante la autoridad del país de inmigración dentro de los 90 días anteriores al vencimiento de la Residencia Temporal Andina.
NORMAS DE CIRCULACIÓN Y PERMANENCIA
El Estatuto Migratorio Andino estableció, además, que los ciudadanos andinos que obtengan la residencia temporal o la permanente «podrán entrar, salir, circular y permanecer libremente en el territorio de inmigración».
Esto será posible, remarcó la CAN, «previo al cumplimiento de las formalidades previstas por este y sin perjuicio de restricciones impuestas por razones de orden y seguridad públicos, o las que el Estado miembro considere».
También tendrán derecho a acceder «a cualquier actividad, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, en las mismas condiciones que los nacionales de los países de recepción, de acuerdo con las normas legales de cada Estado».
TURISTAS, SOLO CON DNI
El estatuto estableció que los ciudadanos de la CAN podrán ser admitidos e ingresar como turistas en cualquiera de los países miembro mediante la sola presentación de sus documentos nacionales de identificación.
La único condición es que ese documento sea «válido y vigente en el país emisor», por lo cual no será necesario el requisito del visado.
La permanencia como turista se podrá extender por un periodo de 90 días prorrogables por otros 90 días, sin que se superen los 180 días continuos o discontinuos en el mismo año.
UN HITO HISTÓRICO
Al comentar la aprobación de esta norma, el secretario general de la CAN afirmó que representa «un nuevo hito histórico» en el proceso de integración andino y es resultado «del esfuerzo y trabajo conjunto» iniciado por sus integrantes en 2013 y culminado durante la actual presidencia pro tempore que ejerce Colombia.
«Estamos seguros de que esta nueva norma supranacional fortalecerá el sentido de pertenencia de los bolivianos, colombianos, ecuatorianos y peruanos con la Comunidad Andina, hoy el organismo más sólido del continente», remarcó.
Pedraza precisó que el nuevo Estatuto Migratorio Andino entrará en vigencia en un plazo de 90 días.
A su turno, los ministros participantes se congratularon por la adopción del estatuto y coincidieron en que ha sido «un día histórico para la CAN».