Ciudad de México, 17 feb (EFE).- La Minera Gorrión, filial de la canadiense Almaden Minerals, remarcó este jueves que la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México sobre dos de sus concesiones todavía no es la sentencia definitiva, y atribuyó la situación actual a la falta de una consulta durante el proceso de adjudicación.
Precisó que no se determinó que las dos concesiones mineras que obtuvo en 2003 y 2009 fueran suspendidas, sino que se pide declararlas como «insubsistentes».
Además, la minera señaló que «revisará la sentencia definitiva cuando le sea notificada e interactuará con distintos departamentos gubernamentales y con representantes de las comunidades locales para tener un mejor entendimiento acerca de sus posibles alcances sobre sus títulos de concesión minera».
En un comunicado, la empresa señaló que «el proyecto de sentencia instruye a la Secretaría de Economía a declarar como ‘insubsistentes’ los títulos de concesión existentes de Minera Gorrión y a que le sean reexpedidos una vez que esta dependencia haya cumplido con su obligación de llevar a cabo los procesos necesarios para consultar a las comunidades indígenas».
Agregó que la SCJN «aún debe realizar el engrose de la sentencia definitiva», lo cual puede implicar modificaciones al proyecto de sentencia descrito.
«Una vez que se haya completado este proceso, la sentencia definitiva surtirá sus efectos legales hasta que sea notificada a la empresa, lo cual se espera suceda dentro de un periodo aproximado de dos meses».
Este jueves, la Primera Sala de la SCJN concedió el amparo a integrantes de la comunidad indígena de Tecoltemi, municipio de Ixtacamaxtitlán, en el central estado de Puebla, «para dejar sin efectos los títulos de concesión minera otorgados a una empresa privada con el objeto de llevar a cabo esta actividad en territorio de dicha comunidad».
Además, estimó que la falta de previsión expresa de la consulta a los pueblos y comunidades indígenas en la Ley Minera «no implica su inconstitucionalidad porque tal prerrogativa, de carácter constitucional y convencional, es oponible a todas las autoridades, independientemente de su reconocimiento o no en una ley ordinaria».