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20 de mayo de 2025

Seprelad: Sujetos Obligados deben abonar el canon anual antes del 31 de mayo

La Seprelad recuerda a los Sujetos Obligados que deben abonar el canon anual antes del 31 de mayo. El pago debe realizarse mediante depósito o transferencia al BNF y cargarse luego en el sistema SIRO. En caso de mora, se aplicará un recargo del 2% mensual. Conocé los montos actualizados.

La Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (Seprelad) recuerda a los Sujetos Obligados que deben abonar el canon anual correspondiente al ejercicio fiscal 2025, conforme a lo establecido en la Resolución N° 48/2025.

En un comunicado, la institución explica que, al ingresar al SIRO – Sección “Cuentas”, los Sujetos Obligados podrán descargar sus liquidaciones de pago del canon anual, a fin de obtener los montos actualizados, plazos e información necesaria para realizar sus respectivos pagos. Los mismos deberán ser abonados en la Cuenta Corriente del Banco Nacional de Fomento N° 000-00-940031/8 – Tesoro Público – Seprelad – Dpto. N° 80007313-4, mediante depósito en cualquier sucursal o corresponsal no bancario del BNF, o por transferencia bancaria.

Una vez realizado el pago, los Sujetos Obligados deberán subir al SIRO – Sección “Cuentas” el duplicado de la boleta de depósito o el comprobante de transferencia en un plazo máximo de 24 horas, a fin de que el pago sea reconocido y se emita el Comprobante de Ingreso necesario para completar el proceso.

La Seprelad advierte que aquellos Sujetos Obligados que no realicen el pago del canon anual antes del 31 de mayo de 2025 deberán abonar un recargo por mora del 2% mensual sobre el importe correspondiente, por cada mes de atraso.

En cuanto a los usuarios registrados con posterioridad al vencimiento, estos dispondrán de un plazo de un mes para abonar el canon anual sin recargo. Transcurrido dicho plazo, se aplicará el recargo por mora mencionado.

La institución insta a los Sujetos Obligados a realizar sus pagos hasta un día antes del vencimiento, teniendo en cuenta que las transferencias o depósitos realizados en días no hábiles —como sábados, domingos y feriados— son acreditados el siguiente día hábil, lo que podría generar el recargo por mora sobre el importe abonado.

MONTOS QUE DEBEN ABONAR LOS SUJETOS OBLIGADOS

El canon anual que deben abonar los sujetos obligados varían según su categoría. En este sentido, los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales y los Juegos de Azar deben abonar G. 1.056.000, un incremento respecto a los G. 1.017.183 del año pasado. En tanto, las Organizaciones Sin Fines de Lucro en Nivel Segmentación 1 pagarán G. 107.000, frente a los G. 103.091 de 2024.

Las Organizaciones Sin Fines de Lucro en Nivel Segmentación 3 y las Organizaciones Políticas abonarán G. 428.000, un aumento respecto a los G. 412.364 del año anterior.

Los bancos deben abonar G. 8.475.000, lo que representa un incremento de G. 310.309 frente a los G. 8.164.691 del 2024. En la misma categoría están las Financieras, Fiduciarias, Casas de Cambio, Compañías de Seguros, Casas de Bolsa, Bolsa de Valores, Administradoras de Fondos, Cooperativas Tipo A y B, Remesadoras y EMPES, con un pago de G. 4.234.000, superior a los G. 4.082.346 del año anterior.

Las Casas de Empeño abonarán G. 214.000, mientras que las Cooperativas Tipo C, Otorgantes de Crédito Dinerario, Casas de Crédito y empresas de Transporte o Atesoramiento de Valores o Caudales pagarán G. 1.103.000, ambos con aumentos respecto a 2024.

Finalmente, Escribanos, Inmobiliarias, Automotores, Compra-Venta de Joyas, Piedras y Metales Preciosos, y las Organizaciones Sin Fines de Lucro en Nivel Segmentación 2 abonarán G. 321.000, un incremento de G. 11.727 respecto al año anterior. (Ver gráfico)