El Poder Ejecutivo emitió el martes 4 de febrero el Decreto N° 3.309, mediante el cual autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a gestionar ante el Banco Central del Paraguay adelantos de corto plazo para el presente Ejercicio Fiscal, en el marco de las disposiciones contenidas en el artículo 58 de la Ley N° 489/1995, «Orgánica del Banco Central del Paraguay», modificada por la Ley N° 6104/2018.
El documento menciona que el artículo 58 de la carta orgánica del banco matriz autoriza a la entidad a conceder al Gobierno adelantos de corto plazo de los recursos tributarios presupuestados para el año respectivo, con el fin de financiar el gasto público. Dichos adelantos no podrán exceder el 10% de los ingresos tributarios presupuestados.
“El adelanto a corto plazo permitirá a la Tesorería General cumplir con el pago de la deuda flotante y los gastos prioritarios del Ejercicio Fiscal 2025, dada la estacionalidad de los ingresos del Tesoro”, menciona el decreto.
Cabe recordar que, de acuerdo con el Presupuesto General de la Nación (PGN) para este año, se estima una recaudación tributaria de G. 39,961 billones, con un crecimiento del 7,3%. De esta manera, el adelanto no podrá superar los G. 3,9 billones, equivalentes a USD 528,1 millones al tipo de cambio actual.