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24 de noviembre de 2024

IPS reduce al 1% los recargos por mora y suspende multas a empresas

El Consejo de Administración de la Previsional emitió una resolución en la que reduce los recargos por mora y suspende las multas para aquellos empleadores que retuvieron a sus trabajadores y no transfirieron el pago. Todas las empresas podrán acceder a este beneficio si pagan al contado sus deudas a la institución.

El Instituto de Previsión Social (IPS) informó que ante la situación financiera en la que se encuentran algunas empresas a raíz de las distintas situaciones generadas por el COVID-19, el Consejo de Administración de la citada institución ha establecido una resolución en que estipula beneficios para aquellos empleadores que realicen pagos al contado.

En esta línea, dispuso la reducción de recargos por mora al 1% hasta el 30 de junio del corriente año. Esta medida ya había sido implementada durante el 2020 y se retoma a partir de marzo hasta el sexto mes de este año.

Luis Bareiro, jefe del Departamento de Promoción y Difusión de Aporte Obrero Patronal (AOP), explicó a MarketData que en épocas normales los recargos por mora a causa del no pago de los aportes obreros van desde el 1% hasta el 50% de las cuotas por cada mes de atraso.

El alto funcionario resaltó que aquellos empleadores que tengan mucho tiempo de mora, o incluso estén demandados, igual podrán acceder a este beneficio del recargo siempre y cuando realicen el pago al contado.

Respecto a esto, Bareiro agregó que, anteriormente, cuando la empresa estaba en demanda o en proceso, no se le daba autorización para que puedan pagar, ya que primero debía analizar la dirección jurídica, luego solicitar una autorización a los abogados del IPS y recién ahí abonar.

Añadió que, con esta resolución, estas empresas automáticamente a través del sistema de Registro Electrónico de Información (REI) pueden generar el extracto y beneficiarse con la promoción, y luego finiquitar el juicio con el área jurídico del IPS.

Así también, Bareiro explicó que la previsional estableció la suspensión de la multa establecida en el artículo 86 del Decreto-Ley N° 1860/50, que hace referencia a aquel empleador que descuenta a su trabajador el pago al IPS, pero no transfiere el aporte al seguro social.

En este punto, mencionó que la multa aplicada era del doble del aporte retenido y no ingresado dentro de los plazos establecidos por el Instituto.

El alto funcionario enfatizó en que el objetivo principal es que las patronales puedan ponerse al día durante este periodo, teniendo un recargo mínimo, e instó a las empresas a aprovechar esta situación de modo a no afectar el desenvolvimiento normal de los trabajadores que se ven restringidos en la utilización de los beneficios de corto, mediano y largo plazo.

Por último, comentó que mediante esta estrategia también se apunta a reducir la morosidad de las patronales y aumentar la recaudación, para que se puedan aumentar las inversiones y beneficiar a la ciudadanía.

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