El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Mtess) informó que sigue vigente la resolución N° 553/2021 por la cual se estableció un régimen excepcional y transitorio de facilidades de pago de deudas provenientes de obligaciones laborales que se encuentran en estado de gestión judicial.
A finales de abril, el Mtess emitió la citada resolución como una medida más que posibilite el sostenimiento del empleo en el marco de la crisis económica originada por la pandemia de COVID-19 en el territorio nacional.
De esta manera, la citada cartera de Estado estipula una exoneración total de los intereses moratorios si los pagos se realizan al contado. Asimismo, el fraccionamiento de la obligación puede ser hasta en 36 cuotas, con tasa del 0,5% mensual sobre el capital.
En esta línea, el Mtess explica que las firmas que se encuentran con demandas judiciales y se adhieran a una de las modalidades de pago establecidas en la Resolución, deberán abonar, al contado, las costas judiciales ante la Dirección General de Asesoría Jurídica.
No obstante, aclara que el incumplimiento en el pago de dos cuotas mensuales consecutivas, conforme al calendario de pagos que se establezca en aplicación de la Resolución, hará decaer todos los plazos, perdiendo vigencia el acuerdo sobre el particular y quedando la administración facultada para reclamar la totalidad de la obligación original en forma inmediata.
El Mtess estableció que este régimen especial tenga vigencia hasta el 31 de diciembre del 2021. Además, recuerda que para la expedición del Certificado de Cumplimiento Laboral es necesario encontrarse al día con las obligaciones laborales; por esta razón, la Adhesión al régimen excepcional y transitorio posibilitará la expedición del certificado.
Licencia para trabajadores
Por otra parte, la ministra de Trabajo, Carla Bacigalupo, dio a conocer este lunes la Resolución N° 623/2021, por la cual se establece un régimen excepcional de licencia para trabajadores del sector privado a fin de que puedan asistir a los vacunatorios o acompañar a los adultos mayores a su cargo.
En este punto, vale indicar que desde esta fecha los adultos mayores de 70 años o más ya están habilitados para recibir la dosis anti-COVID-19. Los mismos deben estar inscriptos en la web del Ministerio de Salud y, de acuerdo a la terminación de la cédula de identidad, acercarse a los vacunatorios más cercanos a sus domicilios.
Carla Bacigalupo explicó que esta licencia ya está prevista en el Artículo 62 Inciso H del Código Laboral y que el trabajador ya puede usufructuar de este permiso, que es con goce de sueldo y “responde a una necesidad humanitaria».
Comentó que el trabajador debe realizar el pedido por escrito a su empleador indicando que acompañará a un adulto mayor o que el mismo asistirá para recibir la vacuna. El permiso debe ser comunicado por parte del empleador al Registro Obrero Patronal del Ministerio de Trabajo en un plazo de 30 días.
La secretaria de Estado además aseguró que en caso de que se den incumplimientos por parte de las empresas, ya están establecidas las acciones que se deben tomar.
“Estamos seguros de que esta licencia va a poder ser utilizada sin mayor inconveniente, y no creemos que tengamos casos de denuncias, pero si los hay ya tenemos los mecanismos previstos para actuar», expresó.
Exoneración de Multas
Por otra parte, el Ministerio de Trabajo anunció que un de centenar micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) ya accedieron al beneficio de exoneración de multas. Cabe recordar que esta cartera había emitido una resolución para beneficiar a aquellas firmas que no hayan realizado la inscripción patronal, presentación de planillas laborales anuales y comunicación de movimiento de empleados.
Esta medida fue implementada también con miras a la formalización de este sector económico, que emplea mayoritariamente a la fuerza laboral del país. El monto total exonerado es de G. 565.335.287.
Proceso para la exoneración
Las empresas deben remitir una nota dirigida al viceministro de Trabajo, Luis Orué, o al director de Registro Obrero Patronal, Rubén Roa, para solicitar la exoneración.
En la nota se debe mencionar el Registro Único de Contribuyentes (RUC), nombre de la empresa y número patronal, y debe estar firmada por los propietarios o representantes legales con copia de cédula de identidad.
Asimismo, se deberá presentar también el último nivel de facturación anual de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), última planilla de pago a Instituto de Previsión Social (IPS), copia de constancia de RUC; si no cuenta con los documentos de la SET e IPS, puede presentar la cédula mipymes.
También se deberá anexar copia del cuestionario del curso de capacitación aprobado por la Dirección de Registro Obrero Patronal. La presentación de los documentos para solicitar la exoneración se realiza a través de la mesa de entrada en línea que se encuentra en la página web del Mtess.