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21 de noviembre de 2024

Aclara tus dudas sobre interpretación, liquidación y pago del IRP

La Resolución 69, recientemente publicada por la SET, aclara aspectos relacionados con este impuesto. En esta ocasión, abordamos los puntos referentes a rentas por ganancias de capital, las documentaciones con que debes contar y los conceptos contemplados en el gravamen.

La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) emitió hace unas semanas la Resolución General Nro. 69 “Por la cual se reglamentan las disposiciones relativas al Impuesto a la Renta Personal (IRP) y se aprueban los formularios de declaraciones juradas”.

El documento aclara aspectos relacionados con el IRP. Estas aclaraciones son muy bienvenidas ya que responden a varias dudas y, sobre todo, permiten la correcta interpretación, liquidación y pago del impuesto.

Te presentamos a continuación algunos detalles referentes a las rentas por ganancias de capital.  

¿Cuáles son las aclaraciones realizadas respecto a las Rentas por Ganancias de Capital?

Citamos algunas de las aclaraciones realizadas por la Administración Tributaria:

  • Las formas y momentos para liquidar la renta gravada de capital.
  • Cuáles son las rentas de capital que serán objeto de retenciones.
  • Documentación que respaldará las rentas de capital.
  • Cuándo y cómo se debe inscribir la persona que obtiene rentas de capital.
  • Cómo, cuándo y en qué formulario se declararán las rentas de capital.
  • Cuándo se puede dar de baja la obligación.

¿Qué debemos tener en cuenta para liquidar la renta gravada de capital?

La primera aclaración nos indica que los Anticipos de Herencias realizados en bienes muebles y títulos o valores, estarán gravados por el IRP “recién” cuando los mismos se vendan.

En cuanto a los alquileres de inmuebles se aclara que estarán gravadas solo las cuotas efectivamente cobradas.

Un aspecto relevante es que no se dividirán entre ambos cónyuges los ingresos o egresos provenientes de la sociedad conyugal: cada contribuyente pagará el IRP por su cuenta y en forma separada.

¿Cuáles son las rentas que serán objeto de retenciones de IRP – Ganancias de Capital?

Como bien sabemos, las trasferencias de inmuebles por parte de personas físicas serán objeto de retención del Impuesto a la Renta, por parte del Escribano. Asimismo, para las ventas de lotes a plazos, serán agentes de retención del impuesto las administradoras e inmobiliarias.

Se aclara que los dividendos, utilidades o rendimientos pendientes de cobro al 31 de diciembre de 2019, y que se cobren a partir del 1 de enero del 2021, estarán sujetos a retención de 100%, en concepto del IRP.

Las Mutuales también serán agentes de retención por los excedentes pagados a las personas físicas, a partir de la fecha de publicación de la Resolución 69 (5 de noviembre de 2020).

¿Cuáles son las documentaciones que respaldan las rentas generadas por ganancias de capital?

  1. La persona física deberá emitir factura, entre otros, por los siguientes:
  1. Alquiler de Inmuebles
  2. Regalías recibidas del Exterior*
  3. Venta de Bienes Muebles*
  4. Rescate de Acciones o Cuotas Partes de Capital*

* No se declaran en el formulario de IVA (Impuesto al Valor Agregado) cuando no estén gravados por el IVA.

  • El comprobante de retención será suficiente respaldo de las siguientes rentas:
  1. Venta de Inmuebles
  2. Dividendos no alcanzados por el IDU (Impuesto a los Dividendos y Utilidades)
  3. Percepción de excedentes de cooperativas y mutuales
  4. Otras utilidades
  5. Regalías percibidas
  6. Percepción de dinero en juegos de azar que superen los G. 500.000 pagados por empresas que exploten juegos de azar.
  • El cupón o extracto emitido por bancos, financieras, cooperativas y mutuales, por los siguientes conceptos:
  1. Intereses ganados por depósitos de dinero
  2. Otros intereses obtenidos

¿Deben inscribirse en el RUC (Registro Único de Contribuyentes) las personas físicas que obtienen las rentas por ganancias de capital?

Efectivamente, las personas físicas que obtienen rentas de capital que no fueron objeto de retenciones únicas y definitivas, deberán inscribirse en el RUC dentro de los 30 días siguientes de haber obtenido las rentas estipuladas en el numeral 1,  inc b, c, d, y el numeral 3,  inc a y b. Salvo los alquileres que deben inscribirse al momento de iniciar la actividad. Dando de alta la obligación 716 – IRP – RGC (Impuesto a la Renta Personal – Rentas por Ganancias de Capital), en las actividades económicas preestablecidas en esta Resolución.

En marzo de cada año se debe presentar el formulario 516, correspondiente al IRP por Rentas por Ganancias de Capital. Previamente deberá tener el alta de la obligación 716 y, además, utilizar la “Planilla de cálculo auxiliar” estipulado por la SET, disponible en la web. Esta planilla se debe guardar en el archivo tributario de la persona por el plazo de 5 años posteriores a la fecha de la liquidación. La fecha de vencimiento para la presentación del formulario es coincidente con el plazo para el pago del Impuesto resultante.

¿Cuándo se puede dar de baja la obligación 716, es decir, el Impuesto a la Renta por ganancias de capital?

Según esta Resolución, se puede dar de baja esta obligación cuando en el ejercicio anterior una persona no haya obtenido rentas de capital – enumeradas más arriba y las comprendidas en el formulario 516 –, dentro de los 30 días hábiles a la fecha de inicio del siguiente ejercicio fiscal. Caso contrario se pagará contravención por presentación tardía.

En la próxima edición vamos a tratar de nuevo esta reglamentación, pero considerando el Impuesto a la Renta por Servicios Personales.

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