El actual régimen de maquila como lo conocemos desde finales de la década de los 90 y vigente hasta hoy en día, ha demostrado lograr su propósito, “promover la instalación de empresas en el país”, atrayendo la generación de puestos de trabajo e incentivando la internacionalización de los productos manufacturados para su exportación.
De acuerdo con el último informe estadístico del Ministerio de Industria y Comercio (MIC), al cierre de junio 2025, el sector ha registrado más de 34 mil empleos vigentes, siendo los rubros predominantes el de autopartes, confecciones, servicios intangibles, plásticos, y químicos, que en su conjunto implica alrededor del 72% de los empleos generados por el régimen.
Que el régimen haya ganado popularidad no es por casualidad, ya que su principal atractivo deviene de los incentivos fiscales que este ofrece a quienes opten por acogerse al mismo, entre los cuales podemos mencionar:
La suspensión de los tributos aduaneros para la internalización de bienes (materia prima, maquinarias e insumos), exoneración del impuesto a la distribución de utilidades y dividendos (IDU), exoneración de patentes comerciales y municipales, exoneración del impuesto a la renta (IRE), sin dejar de mencionar la posibilidad de acceder al recupero del crédito fiscal del IVA vinculado a las exportaciones.
En contrapartida, las maquiladoras están sujetas al pago del 1% tributo único de maquila, el cual se determina sobre la mayor base que resulte de comparar: 1) el valor de las exportaciones realizadas en el régimen o 2) el Valor Agregado Nacional, comúnmente conocido como el “VAN”.
El VAN se determina mediante la conjunción de los bienes adquiridos (importaciones y mercado interno), sueldos y sus cargas sociales, la contratación de servicios independientes y la depreciación de los bienes de capital utilizados en el régimen.
Ahora bien, el proyecto de ley de reforma del régimen de maquila, impulsado por el Poder Ejecutivo, junto con otras leyes de impacto económico presentadas por el Gobierno, traen consigo la intención de la actualización de la normativa, redefiniendo los principios, objetivos y mecanismos del régimen.
Maquila de servicios
El proyecto de ley incorpora un aspecto que, si bien se encuentra previsto en la normativa actual, la misma ha carecido de impulso y de familiarización en cuanto a su aplicación y funcionamiento.
La maquila de servicios prevista en la reforma pretende otorgar los beneficios del régimen a aquellas empresas que presenten servicios a empresas extranjeras (en el marco de un contrato de maquila), e incorporen valor agregado nacional mediante el uso y aprovechamiento de tecnologías de información y medios remotos para su prestación.
En consecuencia, se reconoce que existe “exportación de servicios” toda vez que el mismo se aproveche en el exterior. No obstante, el proyecto de ley aún debe complementarse por la reglamentación, al menos de lo que respecta a la definición del lugar de aprovechamiento de los servicios, limitándose exclusivamente a que el mismo sea en el marco de un Programa de Maquila aprobado.
Hoy en día ya forma parte del proceso para la exportación de bienes, no obstante, se incorpora también para el régimen de exportación de servicios, la obligación para la maquiladora de utilizar el sistema informático establecido por el Consejo Nacional de Industrias Maquiladoras de Exportación (CNIME), cuya aplicación deberá ser objeto de reglamentación.
Devolución del crédito fiscal del IVA
Para las industrias manufactureras de maquila no se observan modificaciones relevantes, lo llamativo de la propuesta de reforma se da en el caso de las maquiladoras de servicios, en donde se limitará la devolución del IVA crédito fiscal hasta el 0,5% del VAN o de la factura de exportación de servicios (el que resulte mayor). A su vez, se excluye de los conceptos sujetos a devolución a los “honorarios profesionales”.
Por su parte, se incorpora la condición de que la devolución del IVA crédito fiscal también esté supeditada a la evaluación de los requisitos mínimos obligatorios en cuanto a empleo nacional, inversión, capacitación, utilización de tecnologías limpias entre otros factores, cuya responsabilidad se trasladada al CNIME y quedará establecida en la reglamentación de la Ley.
Si bien se propone que el CNIME esté conformado por un integrante de Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), lo señalado anteriormente, puede otorgar facultades al CNIME para definir las condiciones sobre la cual regirá el régimen de devolución del IVA, quedando estipulado que deberá ser reglamentado.
Tributo único y exoneraciones adicionales
La tasa del tributo único de maquila se mantiene en el 1%, como así también su aplicación sobre aquella base que resulte mayor entre el VAN y el valor de la factura de exportación.
La novedad vinculada al tributo único de maquila que incorpora el proyecto de ley guarda relación con la definición del hecho imponible, el proyecto entiende que no habrá obligación de pago del tributo único de maquila, cuando no se den exportaciones en el mes, lo cual trae mediana consonancia con la realidad económica de los hechos, ya que no debiera existir VAN si no se realizan exportaciones de bienes o servicios.
En cuanto a las exoneraciones, no se incluyen aquellos de carácter municipal o departamental, lo que presume quedarán excluidos de los beneficios que ofrece el régimen.
Se incorpora a su vez que los beneficios otorgados al Programa de Maquila tendrán una duración máxima de 20 años desde la fecha de su aprobación, renovables por única vez por un plazo igual al otorgado o hasta el tope máximo dispuesto.
Esto se justifica en las recomendaciones de mejores prácticas de organismos internacionales como el FMI y la OCDE, quienes sugieren limitar la duración y la renovación de exoneraciones fiscales para prevenir distorsiones y proteger la base tributaria.
Además, se establece un periodo transicional de 12 meses posteriores a la entrada en vigencia de la nueva ley, durante el cual se aplicarán las disposiciones establecidas en la actual Ley Nº 1064/97 para aquellos programas aprobados bajo dicha normativa.
Una vez transcurrido este plazo, los programas aprobados serán considerados aprobados de pleno derecho al régimen de la nueva ley, sin necesidad de mediar ningún acto administrativo.
Impacto y expectativas
Es de esperar que este proyecto de ley, de implementarse, genere un impacto positivo en el sector de maquila en Paraguay al modernizar el marco regulatorio y adaptarlo a las necesidades actuales del mercado global.
La inclusión de la maquila de servicios y las disposiciones sobre la devolución del crédito fiscal del IVA podrían incentivar la diversificación de las exportaciones y fomentar la adopción de tecnologías avanzadas.
No obstante, será crucial que las reglamentaciones futuras aseguren un equilibrio entre los beneficios fiscales y el cumplimiento de obligaciones tributarias para mantener la competitividad del país sin comprometer su base fiscal.
Con una implementación cuidadosa y la colaboración de todos los actores involucrados, el régimen de maquila puede seguir siendo un motor de desarrollo económico sostenible para Paraguay.