El Poder Ejecutivo promulgó este miércoles el Decreto N.º 3899, que establece la adquisición obligatoria de productos frutihortícolas e insumos de la agricultura familiar, así como de bienes y servicios de micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), en el marco del programa de alimentación escolar “Hambre Cero”.
Según lo dispuesto en el decreto, los proveedores adjudicados para la provisión de alimentos deberán destinar al menos el 10% del valor de sus contratos a compras directas de la agricultura familiar, y un 5% adicional a mipymes, durante todo el periodo de ejecución.
El anuncio lo realizó el ministro de Desarrollo Social, Tadeo Rojas, durante una conferencia de prensa en Mburuvicha Róga, tras la reunión que mantuvo con el vicepresidente de la República (presidente en ejercicio), Pedro Alliana.
En ese sentido, detalló que el decreto surge de una evaluación realizada por autoridades del Ejecutivo con relación a las compras de productos de la agricultura familiar campesina y de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), en el marco del programa «Hambre Cero».
“Hoy se emitió un decreto en el cual se establece la adquisición obligatoria dentro de esos porcentajes, pero lo más importante es que se determina que para que se efectivice el pago del servicio a las empresas proveedoras del programa de alimentación escolar, se debe exigir la presentación de las facturas de compra de la agricultura familiar campesina y de las mipymes en forma mensual”, explicó Rojas.
SISTEMA DE CONTROL
También se establece un sistema de control a través del Sistema Integrado de Alimentación Escolar (SIAE), donde las empresas proveedoras deberán registrar las facturas de compras realizadas a los productores y mipymes, como requisito previo para el cobro de sus contratos.
Además, el Consejo Nacional de Alimentación Escolar (CONAE) podrá aumentar anualmente los porcentajes mínimos obligatorios de compra, en coordinación con los ministerios de Economía, Agricultura e Industria y Comercio.
El decreto advierte que el incumplimiento de estas disposiciones se considerará una falta contractual, y los proveedores podrán enfrentar sanciones administrativas conforme a la normativa vigente.
Asimismo, el ministro de Desarrollo Social, señaló que con esto se está determinando un procedimiento mucho más claro, específico y contundente a los efectos de que la agricultura familiar a los productores “tenga la seguridad de poder negociar, vender sus productos en forma directa, fundamentalmente exigiendo las facturas respectivas a las empresas proveedoras”, de modo a que no se esté sobrepasando ese proceso para los trámites de pago mensual por el servicio.
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