Quito, 2 ago (EFE).- La Federación Ecuatoriana de Exportadores (Fedexpor) considera que el dictamen de la Corte Constitucional -que sugiere que se renegocien algunos artículos del acuerdo comercial con Costa Rica-, impide el crecimiento de las exportaciones y desarrollo de nuevos empleo en el país andino.
En un comunicado, el sector exportador del país manifiesta «su profunda preocupación ante los impactos negativos que genera el dictamen de mayoría emitido por la Corte Constitucional respecto al texto referente al capitulo de inversiones contenido Acuerdo Comercial suscrito con Costa Rica» el pasado 1 de marzo.
Considera que esa decisión «va en sentido contrario y dilata todos los esfuerzos» que han impulsado por asegurar apertura de mercados para los productos de exportación, así como alternativas seguras de atracción de inversiones extranjeras, que amplíen la capacidad de generación de empleo en actividades productivas.
Recordó que desde Fedexpor participaron en el proceso con la presentación de un «amicus curiae», que puso en contexto la necesidad y viabilidad legal de avanzar favorablemente en el dictamen para la aprobación del acuerdo por parte del Parlamento.
«Sin embargo, el pronunciamiento dividido de lo Corte, con 4 votos salvados, da cuenta de que no existe unánime claridad respecto a la interpretación constitucional de estas cláusulas contenidas en el texto negociado», apunta.
Y señala como «inentendible e irresponsable» que la Corte «no haya actuado de manera oportuna en pronunciarse sobre la interpretación del articulo 422 de la Constitución», con lo que se habría evitado llegar a una circunstancia en lo que el país «debe replantear una renegociación del texto de resultado incierto, que desgasta la imagen y seriedad del Ecuador a nivel internacional para hacer negocios y generar empleo».
Para Fedexpor queda claro que los criterios emitidos por los cinco jueces que conformaron mayoría en este fallo están «desconectados y son ajenos a las necesidades y realidad del país».
Además, cree que la decisión «limita la posibilidad de captar inversiones y ampliar posibilidades de exportación» para más de un 1,5 millones de familias que dependen de la actividad exportadora.
Según el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca , el acuerdo con Costa Rica «cumple con estricta observancia los principios y garantías contemplados en la Constitución».
Añadió que el dictamen de la Corte reconoció como constitucional al Acuerdo Comercial entre Ecuador y Costa Rica en sus 26 capítulos.
Sin embargo, esta misma institución objetó ciertos artículos de los capítulos 11 y 15 correspondientes a inversiones, omitiendo lo que expresamente manda el texto constitucional.
CORTE CONSTITUCIONAL
En un comunicado, la Corte precisó el lunes que la decisión fue aprobada con el voto de cinco de nueve jueces del pleno, y compete sólo de ciertos artículos que, en su opinión, transgreden los límites impuestos en la Constitución.
Por ello, «instó a evaluar la posibilidad de que los órganos públicos correspondientes renegocien el contenido de los artículos declarados inconstitucionales o busquen alternativas» para «subsanar la inconstitucionalidad de los artículos analizados» en el dictamen.
La Corte mencionó sus advertencias en el capítulo 11 de dicho instrumento internacional relacionado con los servicios financieros.
Enfatizó en la necesidad de que el sistema financiero privado que funciona en el país, incluso el extranjero acreditado en Ecuador, «debe ser regulado y controlado por medio de normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encarguen de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez».
Agregó que la Constitución establece que «las actividades financieras son un servicio de orden público» y que éstas «podrán ejercerse previa autorización del Estado, de acuerdo con la ley».
Asimismo, indicó que los artículos 11.20, y del 15.20 al 15.35, incluyendo los anexos 15.18 y 15.26 del capítulo de «Inversión», son incompatibles con lo que se establece en la Constitución.
La aplicación de esos artículos supone que «el Estado ecuatoriano cede jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, toda vez que dichos artículos contemplan la posibilidad de que se solucionen controversias contractuales entre inversionistas».
Según la Corte, personas naturales y jurídicas privadas, así como Estados, podrían someter al país a instancias de arbitraje internacional -como el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi)- donde Ecuador podría ceder su jurisdicción soberana.