A través de un comunicado oficial, la Superintendencia de Seguros (SIS) del Banco Central del Paraguay (BCP) anunció que por medio de una resolución judicial se confirmó el alcance de la interpretación administrativa sobre el corretaje de seguros en las empresas bancarias.
De esta manera, se considera un conflicto este tipo de contratos en el ámbito del sistema financiero.
La institución hizo pública una guía interpretativa para sus supervisados, usuarios y para el público en general, de manera a dejar claras las definiciones, consideraciones y argumentos confirmados en tribunales.
La regulación establece así distintos conceptos como el de seguro colectivo, cuáles son las partes en este tipo de contrato y sobre la intermediación.
Entre las aclaraciones realizadas, se destaca que un contrato de intermediación de este tipo – por ejemplo, en seguros colectivos -, el intermediario, ya sea agente o corredor de seguros, no puede ser parte contratante.
De aquí nace el principal impedimento para que una empresa bancaria pueda celebrar este tipo de acuerdos con sus clientes; ya que, lógicamente, buscaría un mayor precio en la prima.
“Para que esta intermediación se realice conforme a la regulación, el intermediario (agente o corredor de seguros) debe ser una persona distinta a las partes contratantes. Esto es así, debido a que la propia naturaleza jurídica impide al intermediario ser parte del contrato de seguro. El agente de seguros y el corredor de seguros solamente, trata pero no contrata”, se explica en el documento.
En este contexto, se plantea la pregunta de cómo podría un corredor de seguros, siendo al mismo tiempo un banco o una financiera y también tomador o beneficiario como emisor de tarjetas de crédito, ofrecer al asegurado la mejor cobertura cuando una mejor comisión como intermediario necesariamente se traducirá en el mayor costo de la prima que paga el asegurado.
Al criterio de la Superintendencia de Seguros, se configura así conflicto de intereses porque el ejercicio de la actividad mercantil en la operación de corretaje de seguros realizada por la institución financiera, en la celebración de un acto jurídico del cual formó parte, sin lugar a dudas compromete intereses propios como contratante y beneficiario del seguro.