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19 de septiembre de 2024

Cumplimiento tributario: Rigen nuevas flexibilidades para el registro de comprobantes

La SET emitió una nueva resolución a través de la cual se disponen medidas administrativas relacionadas con la confirmación de la presentación del registro de comprobantes, con el propósito de facilitar el cumplimiento tributario.

Además, no será aplicable la sanción por contravención a los contribuyentes que realicen en forma tardía el registro y la confirmación del talón de presentación en el Sistema Marangatu, hasta el 31 de julio de 2023.

La Subsecretaría de Estado Tributación (SET) estableció que, hasta el 30 de junio de 2023, no constituirá un incumplimiento tributario la falta de confirmación del talón de presentación del registro de comprobantes correspondiente al ejercicio fiscal 2022, por parte de los contribuyentes obligados al registro anual de sus comprobantes.

La SET puso a regir esta nueva flexibilidad mediante la Resolución General Nº 124/2023 a través de la cual se disponen medidas administrativas relacionadas a la confirmación de la presentación del registro de comprobantes, establecida en la Resolución General Nº 90/2021, con el propósito de facilitar el cumplimiento tributario.

Desde Tributación aclararon que esta medida no afecta a los contribuyentes obligados al registro mensual de los comprobantes, quienes deberán cumplir con la obligación conforme al Art. 7° de la Resolución General N° 90/2021.

No obstante, la normativa recientemente emitida también establece que, hasta el 31 de julio de 2023, no será aplicable la sanción por contravención a los contribuyentes que realicen en forma tardía el registro y la confirmación del talón de presentación en el Sistema Marangatu, posean estos la obligación del registro mensual y/o anual.

Por otro lado, la SET también aclaró en un reciente comunicado que los contribuyentes que hayan tenido inconvenientes en los días recientes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias a través del Sistema Marangatu, conforme a los vencimientos afectados, podrán solicitar la exclusión de responsabilidad en materia de infracciones.

Esto último, conforme a la legislación vigente, presentando un expediente en el cual se adjuntan las capturas de pantalla con los mensajes de error relacionados a la presentación de las declaraciones juradas determinativas o pagos no formalizados.

Esta situación no sentó muy bien a los contribuyentes, quienes mostraron abiertamente sus quejas en contra de la ineficiencia demostrada por la administración tributaria en cuánto al manejo del Sistema Marangatu, ya que consideran como una pérdida de tiempo realizar notas y capturas de pantalla por un problema que debería solucionarse desde la Cartera Fiscal.

“No es necesario presentar ninguna nota ni nada de eso, es pérdida de tiempo, ya de por sí los de sistemas de tributación deben solucionar el problema ya que saben muy bien que no funciona el sistema implementado”, reza uno de los comentario de la usuaria Lourdes Amarilla, en la publicación de Twitter de la SET. 

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