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22 de noviembre de 2024

Iglesias y fundaciones ingresan al sistema de prevención de lavado de dinero

La Seprelad aprobó el reglamento de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, basado en un sistema de administración y gestión de riesgos, dirigido a las organizaciones sin fines de lucro (OSL). Entre ellas se encuentran las asociaciones reconocidas de utilidad pública y las asociaciones con capacidad restringida.

Estas entidades son sujetos obligados desde hace varios años, es decir, ya están en el sistema de control antilavado y deben reportar operaciones sospechosas ante las autoridades competentes. Ahora se reglamentó la normativa para que cumplan con la prevención basada en riesgos, en cumplimiento de los estándares internacionales.

La resolución 490/2022 firmada por el ministro de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (Seprelad), René Fernández, se emite debido a que en el objetivo Nº 16 del Plan Estratégico del Estado paraguayo, se establece la necesidad de actualizar e implementar el enfoque basado en riesgos en el marco regulatorio nacional y sectorial del sistema antilavado de activos y contra el financiamiento del terrorismo.

De esta forma, se busca establecer las condiciones que deben ser tenidas en cuenta en las políticas y procedimientos a ser aplicados por los sujetos obligados, basados en la administración de riesgos para la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, conforme a un perfil integral de riesgo, su objetivo, su tamaño, el volumen y la complejidad de sus operaciones, contemplando los criterios y parámetros considerados mínimamente necesarios y definidos.

Ante ello, la entidad regulatoria resolvió actualizar la norma para el sector de las organizaciones sin fines de lucro, a los efectos de apoyarlos en el fortalecimiento de sus políticas de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo  y la proliferación de armas de destrucción masiva, conforme a las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

De acuerdo con el documento, las OSL abarcadas en esta normativa son las entidades de carácter religioso (las iglesias y las confesiones), las asociaciones reconocidas de utilidad pública, las asociaciones con capacidad restringida y las fundaciones. Estas OSFL deberán inscribirse ante el registro de sujetos obligados de la Seprelad.

También deberán designar a un miembro de la máxima autoridad de dirección u otro funcionario o empleado de la OSFL como encargado de cumplimiento, y deberán tener un plan de capacitación anual en materia de prevención de lavado de activos para todos los que conforman la máxima autoridad de Dirección.

Asimismo, independientemente de su segmentación, las organizaciones tendrán que implementar procedimientos para conocimiento de sus donantes, aportantes o benefactores, estableciéndose a través de un conjunto de medidas tendientes a obtener la información que permita conocer la identidad de este. 

El ministro de Seprelad, René Fernández, comentó que desde la institución están trabajando fuertemente en el cumplimiento de las recomendaciones hechas por los evaluadores del Gafilat. En este sentido, indicó que además de las normativas, se prevé dotar a la institución de más recursos financieros para invertir en equipos informáticos.

Igualmente, el titular de la Seprelad alegó que es necesario ampliar la cantidad de funcionarios destinados a verificar las denominadas operaciones sospechosas, ya que hoy día el ente cuenta con apenas una veintena de estos y miles de operaciones anuales.

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