Las dependencias de bancos, financieras, entidades de medio de pago electrónico, casas de cambio, compañías de seguro y casas de crédito ubicadas en el Departamento de Alto Paraná podrán atender al público hasta cuatro horas por día, de lunes a viernes, desde este jueves 30 de julio.
Así dispuso el Banco Central del Paraguay (BCP), a través un comunicado, como parte del retroceso a la fase de mayores restricciones a la movilidad social establecido para el décimo Departamento del país. Se trata de una medida de freno a la propagación del COVID-19 que inicialmente se prevé que tenga una duración de quince días.
El BCP establece que cada entidad afectada por la medida en cuestión deberá comunicar a sus clientes y al órgano de supervisión pertinente los horarios de atención en las respectivas oficinas matriz, sucursal o agencia ubicadas en Alto Paraná
Además, tendrán que arbitrar los mecanismos para garantizar el normal funcionamiento de la cadena de pagos del país, a través del mantenimiento de los servicios financieros esenciales; e implementar la modalidad operativa que considere más eficiente, que estará sujeta a revisión posterior por parte de los respectivos órganos supervisores, agrega el comunicado oficial.
Por otro lado, la banca matriz insta a hacer el “mayor esfuerzo” en promover la utilización de medios telemáticos y digitales en las operaciones, a fin de habilitar la menor cantidad de ventanillas o cajas físicas para la atención presencial.
Habrá que adoptar, también, los máximos recaudos de prevención, distanciamiento y cuidados sanitarios para colaboradores y clientes de las entidades financieras, tanto en sus respectivas oficinas de atención presencial como también en espacios físicos donde operen Cajeros Automáticos (ATM), TAUSERS o cualquier otro medio telemático, según la disposición.
“A la Comisión Nacional de Valores (CNV) y al Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP) corresponde emitir las directrices respecto al funcionamiento de sus entidades supervisadas. Las casas de Empeño deberán cumplir las condiciones de funcionamiento establecidas por el Ministerio de Hacienda y el municipio respectivo, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley N° 2.283/03”, agrega el ente emisor.