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22 de mayo de 2025

Medidas fiscales que siguen vigentes para que tu empresa pueda enfrentar al Covid-19

La SET dispuso una serie de acciones con las que se busca mitigar los efectos económicos de la emergencia sanitaria. En este artículo, te contamos en qué consisten y hasta cuándo tienen vigencia.

El inicio del 2020 nos trajo un virus que hizo parar el mundo y afectó a la economía de muchas empresas. Todas las empresas de alguna manera sintieron los efectos negativos, pero el impacto se dio especialmente en las pymes (pequeñas y medianas empresas), el sector hotelero, gastronómico y de eventos.

Con miras a ayudar a los contribuyentes – las empresas – que irremediablemente deben seguir cumpliendo con sus obligaciones de pago de impuestos o presentaciones periódicas, se dictaron algunas medidas paliativas por parte de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET).

Bien sabido es que los impuestos que pagan las empresas y las personas son las fuentes generadoras de los ingresos que tiene el Estado para poder, a mediano o largo plazo, lograr la reactivación económica del país. Por este motivo, es pertinente que cada empresario conozca las medidas que fueron emitidas por la SET, para mitigar los efectos negativos de esta pandemia sobre las utilidades, las ventas, etc., de sus empresas.

Las medidas en cuestión son las siguientes:  

  • Régimen excepcional y transitorio para regularizar las deudas fiscales de aquellos contribuyentes que estén en mora con la SET – incluye las deudas gestionadas en instancias administrativas o procesos judiciales – y los autodeclarados por el contribuyente, y correspondan a obligaciones vencidas hasta los periodos fiscales “mensuales” del 2019 y a los “ejercicios fiscales” cerrados hasta el  30 de junio de 2019. Se establece un periodo de tiempo para cumplir con dichas deudas hasta el 31 de enero del  2021, con un  recargo de 0% de intereses mensuales. Esta medida no contempla a la mora por contravención.
  •  Régimen excepcional y transitorio de plan de facilidades de pagos que serán  más accesibles – pago hasta en sesenta cuotas mensuales, si las deudas fiscales superan los G. 500 millones o de hasta 48 cuotas mensuales para deudas menores, al citado anteriormente – con una entrega inicial del 10%  correspondiente a  la deuda a fraccionar. Las tasas de financiacion anuales van desde 0%, según el tipo de obligaciones tributarias vencidas.
  • Reducción del 50% del IVA (Impuesto al Valor Agregado), hasta el 30 de junio del 2021, por las actividades locales realizadas en el rubro hotelero, gastronómico y de eventos: alojamientos rurales, transporte y guías turísticos, organización de eventos; restaurantes, parrilladas y rotiserías; abastecimiento de eventos, actividades de alojamiento en hoteles y operadores turísticos.

Lea también: Apuran medidas del plan de reactivación, para enfrentar a la cuarenta social

  • A partir de Gs. 150 millones será obligatorio para las entidades bancarias y empresas financieras solicitar los Certificados de Cumplimiento Tributario.
  • Recién quedarán sin efecto las facilidades de pagos concedidos por la SET a partir de seis cuotas atrasadas y/o 180 días corridos de atrasos – de pagos fraccionados de impuestos –.
  • Simplificación de formalidades y procesos para solicitar la “Suspensión de Anticipos de Renta” a aquellos contribuyentes que demuestren los efectos negativos en sus utilidades, del presente ejercicio.
  • Reducción del IVA en las importaciones a las empresas acogidas al régimen de turismo, hasta el 31 de diciembre del 2020. Asimismo, se autoriza que estas empresas realicen las ventas en forma presencial o electrónica, siempre y cuando los pagos sean realizados con tarjetas o transferencias bancarias.
  • Se prorrogó, hasta el 31 de octubre, la No aplicación de sanciones por “contravenciones”, es decir, no aplica la multa de Gs. 50.000 por cada obligación  presentada  fuera de tiempo. Es importante recordar que se estableció un monto máximo de dicha multa, a Gs. 1.500.000.
  • Para el ejercicio fiscal 2020, las empresas alcanzadas por el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) Simple y por el  IVA pueden elaborar sus libros en planilla electrónica, sin necesidad de rubricarlos. De esta manera, se evita los costos y los trámites de rubricaciones.
  • Se postergan hasta el 1 de enero del 2021 las retenciones de INR – Renta no Residentes – e IVA. Estas retenciones las deben efectuar entidades que intermedien en la provisión de servicios digitales de proveedores del exterior.
  • Se dispuso la validez de respaldar las transacciones, en cualquier medio electrónico, para operaciones del 1 de marzo al 31 de agosto del 2020. Para el cierre de balance se debe contar con las facturas originales.
  • Recién a partir de la cuarta Declaración Jurada será obligatorio presentar el Informe de Auditoría Externa Impositiva – por rectificar formularios de impuestos – y rige hasta el 31 de diciembre del 2020.

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