La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) informó que no modificó deducibilidades en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) para el año 2022. La entidad recordó que los gastos de supermercados no pueden ser deducidos, a no ser que estén relacionados con la actividad profesional del contribuyente.
Este hecho generó una ola de críticas hacía la Administración Tributaria, ya que algunos contribuyentes utilizaban sus compras de alimentos para deducir el IVA, pero desde la institución dijeron que nunca estuvieron permitidas y que desde hace años está establecido por Ley cuáles son los bienes y servicios que pueden ser deducidos.
Cabe recordar que el IVA es un impuesto a las enajenaciones (compra/venta) de bienes situados en el país, las prestaciones de servicios realizadas en el territorio nacional (excluidos los prestados en relación de dependencia) y la importación de bienes.
En esta línea, la SET recordó detalladamente cuáles son los bienes y servicios que los contribuyentes del IVA por la prestación de servicios personales (que no estén en relación de dependencia) pueden deducir.
Aclararon que, en todos los casos, la deducción del IVA crédito sólo podrá efectuarse cuando provenga de bienes o servicios que están afectados directa o indistintamente a las operaciones gravadas por el impuesto.
Bienes y servicios que pueden ser deducidos
En este sentido, detallaron que los bienes y servicios que pueden ser deducidos son los relacionados con la salud personal, capacitación o especialización que guarde relación con el servicio que presta, servicios de suministro de energía eléctrica, provisión de agua, alcantarillado, recolección de residuos o servicios de telecomunicaciones destinados exclusivamente a la prestación del servicio gravado.
Se incluye también al arrendamiento de oficina, así como su mantenimiento, remodelación o refacción, útiles y mobiliarios de oficina, equipamiento profesional y herramientas.
Además, se contempla a la vestimenta acorde para el ejercicio de la profesión u oficio, repuestos, lubricantes, mantenimientos, reparaciones, seguro de los autovehículos y subcontratación de servicios profesionales destinados exclusivamente para la prestación del servicio gravado.
La Subsecretaría enfatizó en que las compras de productos alimenticios (carne, leche, yogurt, tomate, etc.) destinados para la alimentación no son deducibles para el IVA, siendo esto aplicado desde su implementación en el año 1991, con la Ley N° 125/91, misma regla con la implementación de la Ley N° 6380/19 De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional en el año 2020.
La Administración Tributaria reiteró que no existe una modificación para el año 2022, pero que con la entrada en vigencia del registro de comprobantes en el Sistema Marangatu de parte de los todos los contribuyentes en el siguiente año (Resolución General N° 90/2021), se realizará un control más eficiente de las declaraciones juradas presentadas en cuanto a la correcta liquidación.
¿Quiénes son contribuyentes del IVA?
Cabe recordar que los contribuyentes del IVA son las personas físicas por la prestación de servicios personales o profesionales que no estén en relación de dependencia y por el arrendamiento de inmuebles.
Así también, las empresas unipersonales, las entidades privadas en general, tales como las sociedades, las asociaciones, mutuales, cooperativas, federaciones, fundaciones, corporaciones y demás empresas o entidades con personería jurídica o sin ella y los consorcios constituidos para la realización de una obra pública.
Además, las sucursales, agencias o establecimientos permanentes de personas domiciliadas o entidades constituidas en el exterior que realicen actividades gravadas en el país.
También son contribuyentes del IVA los entes autárquicos, empresas públicas, entidades descentralizadas, y sociedades de economía mixta, que desarrollen actividades comerciales, industriales, de servicios o agropecuarias.
Es importante resaltar que este impuesto es abonado mensualmente por los contribuyentes. Según datos de la SET, son 771.574 los que pagan este tributo y lo recaudado en este concepto representa el 49,8% del total de los ingresos de la entidad.
Endurecimiento de los controles
El viceministro de la SET, Óscar Orué insistió en que no existe ningún cambio y que no es cierto que nunca se controlaron las deducciones. No obstante, manifestó que a partir del 2022 el registro electrónico de comprobantes regirá para todos los contribuyentes, y a través de eso se podrá realizar un mejor cruce de información.
El alto funcionario señaló que existe mucha desinformación y que se sacó de contexto lo que está sucediendo.
“Desde el momento en que nunca luego fue así, evidentemente no se conocía los alcances del IVA, están confundiendo con el Impuesto a la Renta Personal (IRP), que sí es más formalizador y ahí vos sí podés deducir las compras de supermercados. Yo creo que lo que sucedió es que se confundió con el IRP”, indicó.
El viceministro también dijo que existe mucha evasión en el pago del IVA y que ahora, con el registro electrónico, Tributación ya tendrá los datos concretos y podrá realizar un mejor cruzamiento.
“Una factura de supermercado te sirve pero si está relacionado a tu actividad de prestación de servicio o profesional independiente. Es así desde hace 30 años, y ahora con la tecnología los controles pueden ser más rápidos, no es que a partir de ahora recién se va a empezar a controlar”, concluyó.