Nuestro país se encuentra en pleno proceso de evaluación por parte del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat) en su capacidad de luchar contra el flagelo del lavado de activos. En caso de no pasar esta prueba, el país volvería a la conocida como “lista gris” de países no cooperantes, con consecuencias financieras importantes a nivel fáctico con la corresponsalía bancaria en el exterior.
La mencionada evaluación tiene básicamente dos componentes fundamentales en la actualidad que son, por un lado, el cumplimiento normativo y, por otro, el cumplimiento efectivo de las leyes relacionadas con la lucha contra el lavado. En el marco del primer elemento mencionado, los países -Paraguay entre ellos- buscan adaptar sus normas a las exigencias de las “recomendaciones del Gafilat”.
En este contexto, a modo explicativo, el Banco Central del Paraguay (BCP) lanzó un boletín educativo denominado “El hecho punible del lavado de activos y sus delitos precedentes”, en el cual se desarrollan cuáles son los puntos a ser tenidos en cuenta en lo que respecta a las normas penales en las que se encasillan las conductas vinculadas con este flagelo.
Se considera “delitos precedentes” al lavado de activos a aquellos hechos punibles que son considerados por el Gafilat como conducentes al lavado de activos, ya que tienen como denominador común la generación ilícita de dinero. A partir de esto, surge la pregunta de a dónde va el dinero de origen ilegal y, por ende, se tienen los elementos para investigar un posible lavado de activos.
En el documento se explica que la ley No. 6.452/19 -modificatoria del Código Penal aprobada ya en el marco de la evaluación del Gafilat-, castiga el lavado de activos proveniente de estos hechos antijurídicos con penas privativas de libertad de hasta 5 años o con multa.
Estas sanciones se aplican tanto a la persona que obtuviera los recursos por medios ilegales, o a la que los transfiriera o proporcionara a un tercero, los guarde o los utilice para sí o para otros, habiendo conocido su modo de obtención.
La mencionada ley define este hecho como lavado de activos, bienes y ganancias provenientes de hechos antijurídicos, conocidos justamente como “delitos precedentes”.
Estos delitos precedentes tienen que ver, en algunos casos, con la explotación sexual de terceras personas, como en el caso de la rufianería y el proxenetismo; también, con la violación de propiedad intelectual, como en el caso de los derechos de autor o derechos conexos, violación del uso de una marca registrada, y el uso sin permiso de dibujos o modelos industriales.
Otros casos que podrían parecer más obvios por su complejidad y daño patrimonial evidente son los antijurídicos como la extorsión, la extorsión agravada o la estafa. Se puede mencionar en este marco a las operaciones fraudulentas por computadora realizadas para generar un daño al patrimonio, la manipulación de mercados y la lesión de confianza.
También son delitos precedentes al lavado el procesamiento ilícito de desechos, el ingreso de sustancias nocivas al territorio nacional, la producción de documentos no auténticos, y la adquisición fraudulenta de subvenciones.
Uno de los delitos precedentes que ha tomado mayor fuerza en el debate moderno sobre este asunto es el de la evasión impositiva, tipificada en el código penal desde 1997, pero recientemente incluida como delito precedente del lavado de activos. Resulta lógico considerar que las grandes evasiones de impuestos suponen una gran cantidad de dinero que debe ser ingresado al sistema financiero de algún modo.
Existen algunos tipos penales creados recién con la ley modificatoria del 2019, que son más modernos, como el cohecho privado, el soborno privado y el cohecho pasivo, que anteriormente eran considerados solamente en el ámbito de la relación entre el sector público y el privado, y que pasaron a ser considerados también en el relacionamiento entre privados.
Otros delitos precedentes son el tráfico ilícito de estupefacientes, el contrabando, el enriquecimiento ilícito y el tráfico de influencias en la función pública, el soborno y cohecho transnacional, así como la fijación artificial de precios en el mercado de valores.