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22 de noviembre de 2024

Fondo de garantías de la Bolsa de Valores Asunción: ¿Quiénes aportan y en qué casos se utiliza?

El mercado de valores cuenta con un fondo de garantías que se constituyó para mitigar errores o fallos que pudieran existir en la operativa del mercado. Los recursos se utilizan ante errores en liquidaciones de operaciones o errores en la instrucción de orden para las operaciones de compraventa.

El mercado de valores en Paraguay también cuenta con un fondo de garantías, para cubrir ciertas irregularidades o errores que se pueden presentar en ciertas transacciones u operaciones al momento de realizar una compra o venta de algún título valor.

La ley del mercado de valores cuenta con un fondo de garantías que actúa en casos específicos y actualmente acumula unos G. 4.497 millones en guaraníes y USD 217.000 para operaciones en dólares. En efecto, los fondos de garantía son definidos como un sistema de protección diseñado para mitigar y asegurar la estabilidad en los mercados financieros.

Conforme a los datos de la BVA, este fondo funciona únicamente cuando existen fallos en la instrucción de orden para las operaciones de compraventa, es decir, si un inversor desea comprar un título a un precio determinado, pero que, a causa de un error, efectúa con otro precio; entonces, el afectado puede hacer el reclamo correspondiente a la Bolsa de Valores y dicha operación tendría que ser reembolsada con dichos recursos. 

Pero, según el concepto de la Bolsa de Valores, primeramente es importante que el inversionista diferencie este fondo de garantía de las garantías de emisión que pueden tener los títulos valores emitidos por las empresas. 

Por un lado, el fondo de garantía de la Bolsa tiene como función principal hacer frente a problemas que pueden surgir en las liquidaciones de las operaciones y fallos de instrucciones para realizar compras y ventas, mientras que las garantías de emisiones las cubre el emisor ante inconveniente en los pagos de capital e intereses. 

QUIENES APORTAN

De acuerdo con la normativa vigente del mercado de valores, la Bolsa debe constituir un Fondo de Garantía (Operativa) con las contribuciones que las Casas de Bolsa (registradas y habilitadas por la Bolsa) realicen por cada operación negociada en ambas puntas, el equivalente al 0,005% del monto que negocien diariamente en la Rueda de Negociaciones, pero aclara que estos montos no formarán parte del patrimonio de la Bolsa. El fondo se constituye atendiendo lo previsto en los artículos 96 y 97 de la Ley 5.810/17 de mercado de valores.

El artículo 98 establece que “los recursos del fondo de garantía sólo pueden ser invertidos en depósitos en instituciones financieras, valores representativos de deuda que cuenten con calificación de riesgo en una de las tres mejores categorías, valores no accionarios emitidos o garantizados por el Estado o por instituciones bancarias o financieras, así como otros que previamente autorice la Comisión mediante disposiciones de carácter general.”

Así también, según la Res. N° 1106/12 que establece el reglamento de Fondos de Garantía de la Bolsa de Valores, las casas de bolsa se encuentran obligadas a pagar la contribución por el fondo de garantía dentro de los 10 días hábiles siguientes al cierre de mes y, en caso de incumplimiento, la Bolsa aplicará el cobro de intereses moratorios sobre lo adeudado. En caso de que el incumplimiento persista por 30 días hábiles más al cierre de mes, el directorio de la Bolsa podrá tomar otras medidas con la casa de bolsa involucrada. 

El fondo tiene por objetivo formar parte del mecanismo de gestión de riesgo de contraparte para la liquidación financiera de las operaciones bursátiles, por lo que en caso de ocurrir un hecho que afecte la liquidación financiera de operaciones bursátiles, el perjudicado podrá presentar su reclamo a la Bolsa de Valores de Asunción (BVA). 

Sin embargo, estos recursos sólo podrán cubrir los casos previstos ocurridos dentro del plazo estipulado en el artículo 95 de la ley 1.284/98 respecto a las operaciones cerradas en las ruedas de negociación de la Bolsa de Valores. 

Dicho artículo establece que todas las operaciones de valores que se concreten al contado o a plazo deberán liquidarse en un plazo no mayor a 48 horas, por conducto de la misma bolsa o por caja de valores, con la entrega de lo negociado y el pago del precio estipulado.

Además, se informa que los reclamos presentados contra una misma Casa de Bolsa, en un periodo de 15 días hábiles bursátiles contados desde la presentación del primer reclamo al Fondo, se acumularán para efectos de determinar el límite indicado.

A diferencia de la garantía bancaria que actúa con base en la solvencia del emisor, es decir, que si una persona compra un CDA (Certificado de Depósito de Ahorro) y la institución no cumple con el pago, el BCP puede cubrir un monto establecido en su carta orgánica, sin embargo, el fondo de garantías de la BVA funciona solamente para casos de errores de instrucciones de compra venta de un título valor. 

El Fondo de Garantías de Depósitos (FGD) sobre el conjunto de imposición de dinero de las entidades privadas del sistema financiero nacional se aplicará, por persona física o jurídica, hasta 75 salarios mínimos, o sea, G. 210.027.975 con el salario mínimo actual, en cada entidad financiera.

Ejemplo de un error y aplicación de los recursos

En el caso de que un inversor busca adquirir un título valor determinado y la persona que lo asesora y el operador le vende un instrumento que no era el indicador y la persona se ve perjudicada con eso, la persona puede acudir a la Bolsa de valores para utilizar ese fondo. 

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