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19 de mayo de 2025

BCP actualiza normativa y refuerza controles para habilitar entidades financieras

El BCP mediante una resolución actualizó el reglamento para la apertura de bancos, financieras y otras entidades de crédito, reorganizando pasos y requisitos para obtener autorización, idoneidad de promotores y directivos, trazabilidad de origen de fondos y condiciones de capital mínimo y elimina la exigencia de autorización previa para transferencias accionarías mayores al 10%.

El Banco Central del Paraguay (BCP) aprobó una versión consolidada del Reglamento de Apertura de Bancos, Financieras y otras Entidades de Crédito sujetas a la Ley N.º 861/96. Esta nueva versión reúne, en un solo cuerpo normativo, todas las disposiciones vigentes hasta la fecha, incluyendo las derogaciones y modificaciones que introduce la propia resolución. 

Desde la banca matriz explicaron que el objetivo principal de esta actualización es fortalecer la transparencia, el control y la eficiencia en los procesos de apertura de entidades financieras, al tiempo que se otorga mayor seguridad jurídica a los solicitantes y se facilita el trabajo de supervisión por parte de las autoridades competentes.

ASPECTOS RELEVANTES 

Uno de los aspectos más relevantes de esta reforma es la definición de los requisitos para la solicitud inicial. Se establece que los promotores deben ser personas físicas con solvencia e idoneidad comprobadas, y se detallan las condiciones de inhabilidad para participar en el proceso. 

Asimismo, se especifica la documentación que debe ser presentada, incluyendo la denominación propuesta de la entidad, su domicilio legal y la localización de la sede central, la composición accionaria y estructura societaria, el proyecto de estatutos sociales y el plan de inversión, el cual debe incluir un análisis de riesgos y proyecciones financieras. 

También se exige información sobre el origen de los fondos, el patrimonio de los accionistas y la experiencia de los futuros directivos, además de documentación que acredite el cumplimiento de obligaciones tributarias y la inexistencia de antecedentes judiciales o penales.

En el caso de entidades extranjeras o sucursales que deseen operar en Paraguay, se requiere la presentación de balances auditados, calificaciones de riesgo y constancia de supervisión en su país de origen.

La solicitud presentada es evaluada formalmente por la Superintendencia de Bancos, que revisa la documentación y, en caso de detectar requisitos pendientes, otorga un plazo de hasta seis meses para su regularización, ampliando así el período anteriormente establecido de 90 días. 

Durante esta etapa, la solicitud también debe ser publicada en medios de amplia circulación nacional, con el fin de permitir que terceros puedan presentar objeciones. Una vez culminado el análisis, la Superintendencia elabora un informe técnico y lo remite al Directorio del BCP, quien es el órgano encargado de aprobar o rechazar la solicitud.

Una vez obtenida la autorización del BCP, los solicitantes deben inscribir los estatutos sociales y poner en marcha la entidad en un plazo no mayor a un año. Además, se exige el depósito del capital mínimo requerido dentro de las 48 horas posteriores a la notificación formal de la autorización. También se debe justificar el destino de los fondos utilizados durante la etapa organizativa, y notificar el inicio de operaciones con al menos 60 días de anticipación.

NOVEDADES 

Entre las principales novedades que introduce esta versión consolidada del reglamento se destacan la evaluación técnica obligatoria del perfil de los miembros propuestos para el Directorio y otros órganos de administración, la ampliación del plazo para responder observaciones del BCP de 90 días a seis meses, la eliminación del requisito de autorización previa para transferencias accionarías que superen el 10 % del capital social, y la reorganización general del texto normativo para mejorar su claridad, coherencia y aplicabilidad práctica.

La nueva versión del reglamento fue incorporada como anexo a la Resolución N.º 8/2025, lo que le otorga vigencia legal inmediata como parte del acto administrativo correspondiente. Esta actualización normativa representa un avance importante en la modernización del marco regulatorio del sistema financiero paraguayo.

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