El presidente de la República, Santiago Peña firmó este 1 de agosto de 2024 el Decreto Nº 2264, de la Ley 7021/2022 de Suministro y Contrataciones Públicas. Según la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), esto es un avance significativo para la gestión de las contrataciones públicas, ya que introduce una serie de modificaciones que buscan mejorar la eficiencia, transparencia y flexibilidad en los procesos de contratación, como ser la actualización en la terminología y la estructura documental, facilitando la búsqueda de información y proporcionando mayor claridad en la gestión de compras del Estado.
El nuevo decreto, cuenta con 237 artículos, introduciendo una serie de modificaciones y adiciones importantes con respecto al anterior Decreto N.º 9823/23 que contaba con 207 artículos.
Según la DNCP, de los 237 artículos, 76 han sido modificados incluyendo 49 que han sido ampliados o reformulados y 25 artículos nuevos incorporados.
Además, establece una delimitación clara de funciones y responsabilidades, lo que optimiza la gestión y ejecución de las contrataciones públicas. Esta claridad facilita la identificación de los responsables en cada etapa del proceso y contribuye a una administración más eficaz y a un seguimiento más óptimo dentro de la Cadena Integrada de Suministro Público.
Otro beneficio clave es la mayor claridad en las facultades normativas de las instancias reguladoras, como el Ministerio de Economía y Finanzas y la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, asegurando una coherencia normativa y evitando contradicciones derivadas de regulaciones descoordinadas.
Con un enfoque en la planificación y programación presupuestaria, el decreto también reduce los errores y trabas en el proceso de compra, promoviendo un uso más eficiente de los recursos públicos.
Cabe mencionar además, que el nuevo marco normativo otorga mayor flexibilidad al permitir a la DNCP establecer plazos diferenciados para la formalización de contratos, adaptándose mejor a las particularidades de cada proyecto.
Asimismo, se reduce el plazo para interponer el recurso de reconsideración a solo 3 días, acelerando la resolución de disputas y la conclusión de los procedimientos, lo que mejora la administración de los contratos.
Cuando la DNCP requiera información a las instituciones públicas, se reduce de 5 a 2 días hábiles el plazo de contestación buscando contar en menor tiempo con los datos necesarios para la toma de decisiones.
Además, el decreto ofrece mayor seguridad para los proveedores al permitirles suspender el contrato tras 120 días de mora en el pago por parte del Estado, protegiendo a los contratistas de penalizaciones proporcionando un marco objetivo que brinda claridad a las partes y evita controversias innecesarias por retrasos no imputables.
En cuanto a acciones claves para la promoción del desarrollo, se han alineado las políticas del Sistema Nacional de Suministro Público con las agendas de desarrollo y los planes nacionales o sectoriales, buscando una mayor coherencia en los proyectos y estrategias implementadas.
Así también en la reglamentación se abordan cuestiones relacionadas a las compras conjuntas, permitiendo al Estado optimizar el sistema de contrataciones públicas, aprovechando la economía de escala, estandarización, eficiencia administrativa y fomentando la colaboración entre entidades.