Las actividades de remesas de dinero pasarán a ser analizadas según el riesgo de que sean utilizadas para la comisión de delitos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.
Esto, en cumplimiento de la reglamentación emitida por la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (Seprelad), que aplica el modelo de prevención del enfoque basado en riesgos a las operaciones de envío y recepción de remesas, transferencias, giros, envíos de dinero y órdenes de pago, sean estas electrónicas o físicas.
La supervisión abarca tanto a personas como a empresas que presten los servicios mencionados – clasificados como sujetos obligados (SO) a reportar operaciones sospechosas a la Seprelad – y se deroga la anterior normativa. Estos SO deberán prestar atención a las características de los clientes que se acercan a demandar sus servicios, además de los productos, canales de distribución y zona geográfica donde se opera.
En el primer caso, se deben tener en cuenta los antecedentes, actividad a la que dedica y el comportamiento al inicio o durante toda la relación comercial de cada cliente; mientras que el análisis de las zonas geográficas deberá incluir las características vinculadas con la seguridad y los índices de criminalidad, económico-financieras y socio-demográficas, así como las disposiciones que las autoridades competentes o el Grupo de Acción Financiera (Gafi) emitan con respecto a las jurisdicciones.
En el seguimiento de los canales de distribución, se incorporan las relaciones comerciales concertadas vía web u otros medios informáticos interactivos.
Operativa de prevención. La nueva regla exige que los SO mantengan el registro de todas las operaciones e informaciones de los clientes, en forma precisa y completa, con el fin de detectar señales de alertas, eventuales fraccionamientos que fueren realizados con la intención de eludir registros, así como otras operaciones inusuales, susceptibles de ser calificadas como sospechosas.
“En caso de que una operación sea calificada como inusual, el SO podrá analizarla en un plazo máximo de hasta noventa días corridos (o tres meses). Si de dicho análisis surge que los hechos, propósitos o circunstancias de la operación carecen de una justificación o explicación válida, deberá ser considerada como sospechosa y será reportada a la Seprelad dentro del plazo de 24 horas, a partir de su calificación como tal”, detalla la cartera de Estado.
Además, los SO deberán contar con un manual de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, exigir al remitente o beneficiario – sin distinción alguna – la presentación del documento de identidad como requisito fundamental para realizar cada operación, independientemente de la modalidad bajo la cual se realice.
“A efectos de mantener actualizados los perfiles transaccionales de clientes, identificar operaciones y las medidas de mitigación, los sujetos obligados realizarán un monitoreo transaccional”, agrega la entidad.