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21 de noviembre de 2024

Conoce los detalles del nuevo régimen fiscal que rige para alquileres de inmuebles a empresas

Esta medida de auxilio económico que dictó el Gobierno, en vista a la crisis generada por la pandemia de COVID-19, se dirige a las compañías que pagan el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE).

La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) dispuso en el Decreto 5.232 – emitido el pasado 10 de mayo – un régimen especial y transitorio de liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para arrendamientos de inmuebles, buscando mitigar los efectos económicos de la actual crisis sanitaria.

En este artículo te recordamos en qué consiste esta medida, hasta cuándo tiene vigencia y un ejemplo de la factura a emitir.

  • La reducción es del 50% del IVA por las actividades de alquileres de inmuebles destinados a actividades empresariales, incluidos aquellos destinados a la prestación de servicios personales o profesionales.
  • El IVA se liquidará e ingresará al fisco aplicando la tasa del 10% sobre el 50% del monto previsto en los contratos de alquileres, es decir, al precio pactado de alquiler.
  • Se debe facturar el alquiler en la columna de exentas y gravadas, y sobre el monto gravado se aplicará la tasa del 10%, resultando por lo tanto una tasa efectiva del 5%.
  • Este régimen esta vigente desde el 1 de mayo hasta el 31 de octubre 2021.
  • En el caso de aquellos que emitieron sus facturas en los primeros días de este mes, convendría plantearse la posibilidad de anularlos y emitir una nueva factura acogiéndose a este régimen.

Ejemplo de la facturación a realizar

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Impuesto a la Renta Personal (IRP)

El IRP con tasas del 8%, 9% y 10% para servicios personales y del 8% para rentas del capital. El vencimiento es anual, en marzo, bajo las obligaciones 715 (para servicios personales) y 716 (para rentas del capital).

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