Dentro de este proyecto ley se encuentran los sistemas distribuidos, conocidos como los grupos de computadoras que son independientes entre sí pero trabajan de forma coordinada a través de mensajes.
El objetivo es el aumento de la capacidad y la descentralización del procesamiento de información, cadena de bloques o blockchain, la tecnología de contabilidad creada para los registros de las operaciones y balances contables que se agrupan en bloques y donde utilizan técnicas criptográficas para asegurar la integridad y validez de los datos.
El algoritmo de consenso es un mecanismo que garantiza las mejores decisiones de los participantes; criptoactivos es el activo digital que puede expresarse en moneda soberana local o extranjera, este puede funcionar como medio de una red de contabilidad distribuida de cadena de bloques o como un funcionamiento distribuido, descentralizado y basado en el uso de algoritmo que no puede ser emitido por ninguna autoridad pública central.
La minería de criptoactivos es el proceso de registro y validación de las transacciones. La dirección de criptoactivos es el código alfanumérico irrepetible que representa los pagos por criptoactivos; el wallet es el que almacena y gestiona claves pública y privadas para que el usuario envíe y reciba criptoactivos.
Contrato inteligente o Smart contract es un programa informático con funciones especiales para ejecutar acciones automáticamente; tokens derivados de blockchain es la ficha virtual que representa un valor y puede ser transferida, estos incluyen Token fungible (TF) y los no fungibles (NFT).
Los proveedores de servicios de criptoactivos pueden ser cualquier persona física o jurídica que no reciba ninguna otra compensación como negocios y realice una o más operaciones de intercambio entre criptoactivos, monedas fiduciarias, transferencias, custodia/administración y provisión de servicios financieros relacionados a los criptoactivos.
Por último, los mineros de criptoactivos pueden ser personas físicas y jurídicas que realicen actividades de minería de criptoactivos.
Las entidades que serán los coordinadores de registrar, supervisar y controlar estas actividades serán la Comisión Nacional de Valores (CNV), que estará a cargo de determinar los criptoactivos aceptados para su negociación en el mercado de valores; la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (Seprelad), para prevenir los actos ilícitos; la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) será el técnico a cargo de satisfacer las necesidades de energía eléctrica; el Ministerio de Hacienda será el encargado de las normas y sistemas para la administración de los impuestos fiscales.
El registro máximo será de cinco años para la renovación de los proveedores de servicios de criptoactivos y a los mineros de criptoactivos; también, para supervisar la generación de minerías y prestación de servicios de criptoactivos, y para sancionar a las personas físicas o jurídicas que realizan esas actividades.
Se reconoce a la minería de criptoactivos como una actividad industrial e innovadora y estará exonerada de impuestos por el artículo 100, numeral 1, inciso a de la Ley N° 6380/2019.