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26 de abril de 2024

El proyecto de Ley de Criptoactivos fue aprobado en Diputados y te presentamos detalles de la propuesta de regulación

El miércoles 8 de junio la Cámara de Diputados aprobó la ley que regulará la minería, comercialización, intermediación, intercambio, transferencia, custodia y administración de criptoactivos o instrumentos que permitan su control.

Dentro de este proyecto ley se encuentran los sistemas distribuidos, conocidos como los grupos de computadoras que son independientes entre sí pero trabajan de forma coordinada a través de mensajes. 

El objetivo es el aumento de la capacidad y la descentralización del procesamiento de información, cadena de bloques o blockchain, la tecnología de contabilidad creada para los registros de las operaciones y balances contables que se agrupan en bloques y donde utilizan técnicas criptográficas para asegurar la integridad y validez de los datos. 

El algoritmo de consenso es un mecanismo que garantiza las mejores decisiones de los participantes; criptoactivos es el activo digital que puede expresarse en moneda soberana local o extranjera, este puede funcionar como medio de una red de contabilidad distribuida de cadena de bloques o como un funcionamiento distribuido, descentralizado y basado en el uso de algoritmo que no puede ser emitido por ninguna autoridad pública central. 

La minería de criptoactivos es el proceso de registro y validación de las transacciones. La dirección de criptoactivos es el código alfanumérico irrepetible que representa los pagos por criptoactivos; el wallet es el que almacena y gestiona claves pública y privadas para que el usuario envíe y reciba criptoactivos.

Contrato inteligente o Smart contract es un programa informático con funciones especiales para ejecutar acciones automáticamente; tokens derivados de blockchain es la ficha virtual que representa un valor y puede ser transferida, estos incluyen Token fungible (TF) y los no fungibles (NFT). 

Los proveedores de servicios de criptoactivos pueden ser cualquier persona física o jurídica que no reciba ninguna otra compensación como negocios y realice una o más operaciones de intercambio entre criptoactivos, monedas fiduciarias, transferencias, custodia/administración y provisión de servicios financieros relacionados a los criptoactivos.

Por último, los mineros de criptoactivos pueden ser personas físicas y jurídicas que realicen actividades de minería de criptoactivos.

Las entidades que serán los coordinadores de registrar, supervisar y controlar estas actividades serán la Comisión Nacional de Valores (CNV), que estará a cargo de determinar los criptoactivos aceptados para su negociación en el mercado de valores; la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (Seprelad), para prevenir los actos ilícitos; la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) será el técnico a cargo de satisfacer las necesidades de energía eléctrica; el Ministerio de Hacienda será el encargado de las normas y sistemas para la administración de los impuestos fiscales.

El registro máximo será de cinco años para la renovación de los proveedores de servicios de criptoactivos y a los mineros de criptoactivos; también, para supervisar la generación de minerías y prestación de servicios de criptoactivos, y para sancionar a las personas físicas o jurídicas que realizan esas actividades.

Se reconoce a la minería de criptoactivos como una actividad industrial e innovadora y estará exonerada de impuestos por el artículo 100, numeral 1, inciso a de la Ley N° 6380/2019.

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